Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 11
(RECURSOS) El Ministerio de Defensa Nacional se asegurará de proveer a la
C.I.A.I.A. de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios
para llevar adelante su función, pudiendo asignar o redistribuir los
mismos dentro de los ya existentes en la cartera.