Reglamentario/a de: Ley Nº 18.619 de 23/10/2009 artículo 14.
Artículo 10
(INVESTIGADOR A CARGO) Ante la ocurrencia de un evento que deba ser
investigado, el Director de la C.I.A.I.A. designará a uno de los miembros
permanentes como Investigador a Cargo, el cual deberá llevar adelante la
correspondiente investigación.