REGULACION DEL SERVICIO DE TELEVISION SATELITAL PARA ABONADOS




Promulgación: 30/05/2000
Publicación: 07/06/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1033
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La Dirección Nacional de Comunicaciones pondrá en conocimiento del Poder
Ejecutivo, la nómina de empresas radicadas en el exterior que puedan
prestar el servicio de televisión satelital a usuarios nacionales, a
efectos de designar los agentes de retención de Impuesto al Valor
Agregado, que pudieran corresponder.
Referencias al artículo
Ayuda