FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL PERMANENTE




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los trabajadores permanentes del Jockey Club de
Montevideo que no desempeñen tareas por reunión percibirán las siguientes
partidas:

 A) N$ 39 cuando el juego por reunión supere los  N$  2.000.000.
    N$ 52 cuando el juego por reunión supere los  N$  2.250.000
    N$ 78 cuando el juego por reunión supere los  N$  2.750.000
    N$ 91 cuando el juego por reunión supere los  N$  3.000.000

 B) Una compensación del 0.39% calculada sobre el total del juego mensual,
la que se dividirá entre la totalidad de los trabajadores, abonándose
mensualmente.
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