Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Establécese que los trabajadores permanentes del Jockey Club de
Montevideo que no desempeñen tareas por reunión percibirán las siguientes
partidas:
A) N$ 39 cuando el juego por reunión supere los N$ 2.000.000.
N$ 52 cuando el juego por reunión supere los N$ 2.250.000
N$ 78 cuando el juego por reunión supere los N$ 2.750.000
N$ 91 cuando el juego por reunión supere los N$ 3.000.000
B) Una compensación del 0.39% calculada sobre el total del juego mensual,
la que se dividirá entre la totalidad de los trabajadores, abonándose
mensualmente.