CREACION DE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE ACTUARA COMO AUTORIDAD NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION




Promulgación: 18/01/2023
Publicación: 25/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 3

   La Comisión Interinstitucional, en su calidad de Autoridad Nacional, actuará como nexo permanente con la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, y los Estados Partes de la Convención, a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   La Comisión deberá coordinar el análisis y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para adecuar la normativa nacional a los requerimientos de la Convención y a lo dispuesto por la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en particular tendientes a:

   a- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.

   b- Emitir y mantener actualizado un Listado de Sustancias Biológicas Controladas y un Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.

   c- Revisar y actualizar los procedimientos de licencias, concesiones, autorizaciones Y renovaciones relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.

   d- Generar y mantener una base de datos con las autorizaciones, licencias, actividades, instalaciones, equipos y recursos humanos alcanzados por la reglamentación, requiriendo toda información necesaria para el cumplimiento de tales funciones.

   e- Revisar y actualizar los procedimientos de aplicación de sanciones de carácter administrativo por incumplimientos de la reglamentación.

   f- Revisar y actualizar los procedimientos de inspecciones, auditorías, verificaciones y controles relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.

   g- Revisar y actualizar los procedimientos de medidas de control de riesgo para los elementos alcanzados por la reglamentación, y monitorear su cumplimiento.

   h- Revisar y actualizar los procedimientos que garantizan la confidencialidad de la información y la protección de los derechos derivados de patentes, propiedad industrial o intelectual en el marco de la reglamentación.

   i- Revisar y actualizar los procedimientos de colaboración participativa de la industria y los particulares en los procesos de toma de decisiones y en la creación de mecanismos de control interno colaborativo.

   j- Revisar y actualizar los procedimientos de monitoreo de las autoridades competentes en materia de Bioseguridad y Biocustodia relativos a todo hecho tipificado como delito o como infracción administrativa.

   k- Revisar y actualizar los cursos de capacitación obligatoria para los recursos humanos alcanzados por la reglamentación, y evaluar periódicamente su desempeño.

   l- Revisar y actualizar los mecanismos de transporte de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.

   m- Revisar y actualizar los mecanismos de retención temporal o incautación preventiva de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.

   n- Revisar y actualizar los mecanismos de destrucción inmediata de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados, que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.
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