CREACION DE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE ACTUARA COMO AUTORIDAD NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la República Oriental del Uruguay aprobó mediante Decreto - Ley N° 15.101 de 24 de diciembre de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, establece que: "Cada Estado Parte en la Convención adoptará, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo 1 de la Convención en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar.¨;
II) que en su calidad de Estado Parte de la Convención, nuestro país está obligado a cumplir con lo dispuesto por la misma;
III) que por Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoció la necesidad de que todos los Estados adopten medidas adicionales eficaces para prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, por la cual además se exhortó a los Estados a la adopción de normas y reglamentaciones nacionales para asegurar el cumplimiento de los compromisos que les incumben;
CONSIDERANDO: I) el interés de la República en la implementación de esta Convención cuyo objetivo es eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa, tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos) y toxínicos;
II) que corresponde adoptar las medidas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento de la Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
III) que corresponde por tanto establecer normas que permitan cumplir con las obligaciones asumidas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
IV) La conveniencia de crear una Comisión Interinstitucional que actúe como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
V) que el presente Decreto tiene como objetivo implementar la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción a través de la creación de una Comisión Interinstitucional que actúe como Autoridad Nacional y la definición de sus competencias;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase una Comisión Interinstitucional que actuará como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la
presidirá;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección
Nacional de Aduanas;
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- Un representante del Ministerio de Salud Pública;
- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Sistema Nacional de Emergencias;
- Un representante de la Secretaría Nacional para la lucha contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
La Comisión podrá integrar asimismo aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
La Comisión Interinstitucional dictará un Reglamento interno para su organización y funcionamiento, previéndose la existencia y funcionamiento de una Secretaría Ejecutiva.
La Comisión Interinstitucional, en su calidad de Autoridad Nacional, actuará como nexo permanente con la Unidad de Apoyo a la Implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, y los Estados Partes de la Convención, a través de los canales diplomáticos correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Comisión deberá coordinar el análisis y proponer al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, las medidas necesarias para adecuar la normativa nacional a los requerimientos de la Convención y a lo dispuesto por la Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, en particular tendientes a:
a- Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción.
b- Emitir y mantener actualizado un Listado de Sustancias Biológicas Controladas y un Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
c- Revisar y actualizar los procedimientos de licencias, concesiones, autorizaciones Y renovaciones relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
d- Generar y mantener una base de datos con las autorizaciones, licencias, actividades, instalaciones, equipos y recursos humanos alcanzados por la reglamentación, requiriendo toda información necesaria para el cumplimiento de tales funciones.
e- Revisar y actualizar los procedimientos de aplicación de sanciones de carácter administrativo por incumplimientos de la reglamentación.
f- Revisar y actualizar los procedimientos de inspecciones, auditorías, verificaciones y controles relativos al Listado de Sustancias Biológicas Controladas y al Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
g- Revisar y actualizar los procedimientos de medidas de control de riesgo para los elementos alcanzados por la reglamentación, y monitorear su cumplimiento.
h- Revisar y actualizar los procedimientos que garantizan la confidencialidad de la información y la protección de los derechos derivados de patentes, propiedad industrial o intelectual en el marco de la reglamentación.
i- Revisar y actualizar los procedimientos de colaboración participativa de la industria y los particulares en los procesos de toma de decisiones y en la creación de mecanismos de control interno colaborativo.
j- Revisar y actualizar los procedimientos de monitoreo de las autoridades competentes en materia de Bioseguridad y Biocustodia relativos a todo hecho tipificado como delito o como infracción administrativa.
k- Revisar y actualizar los cursos de capacitación obligatoria para los recursos humanos alcanzados por la reglamentación, y evaluar periódicamente su desempeño.
l- Revisar y actualizar los mecanismos de transporte de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados.
m- Revisar y actualizar los mecanismos de retención temporal o incautación preventiva de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.
n- Revisar y actualizar los mecanismos de destrucción inmediata de cualquier elemento contenido en el Listado de Sustancias Biológicas Controladas y el Listado de Equipos Biológicos de Doble Uso y Tecnología y Sistemas Informáticos Asociados, que fuera detectado en infracción a la reglamentación vigente.
La Comisión Interinstitucional podrá solicitar toda vez que lo estime conveniente asesoramiento técnico al Poder Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, al Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República y al Colegio de Abogados del Uruguay, entre otros, a efectos de revisar y actualizar la legislación penal vigente.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - WALTER VERRI - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERARDO AMARILLA