CREACION DE UNA COMISION INTERINSTITUCIONAL QUE ACTUARA COMO AUTORIDAD NACIONAL PARA LA IMPLEMENTACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: que la República Oriental del Uruguay aprobó mediante Decreto - Ley N° 15.101 de 24 de diciembre de 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, abierta a la firma en las ciudades de Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972;
RESULTANDO: I) que el artículo 4° de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, establece que: "Cada Estado Parte en la Convención adoptará, en conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para prohibir y prevenir el desarrollo, la producción, el almacenamiento, la adquisición o la retención de los agentes, toxinas, armas, equipos y vectores especificados en el artículo 1 de la Convención en el territorio de dicho Estado, bajo su jurisdicción o bajo su control en cualquier lugar.¨;
II) que en su calidad de Estado Parte de la Convención, nuestro país está obligado a cumplir con lo dispuesto por la misma;
III) que por Resolución 1540 (2004) del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, se reconoció la necesidad de que todos los Estados adopten medidas adicionales eficaces para prevenir la proliferación de las armas nucleares, químicas o biológicas y sus sistemas vectores, por la cual además se exhortó a los Estados a la adopción de normas y reglamentaciones nacionales para asegurar el cumplimiento de los compromisos que les incumben;
CONSIDERANDO: I) el interés de la República en la implementación de esta Convención cuyo objetivo es eliminar de los arsenales de los Estados, con medidas eficaces, armas de destrucción en masa, tan peligrosas como las que emplean agentes químicos o bacteriológicos (biológicos) y toxínicos;
II) que corresponde adoptar las medidas inherentes a la creación, constitución y funcionamiento de la Autoridad Nacional para la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
III) que corresponde por tanto establecer normas que permitan cumplir con las obligaciones asumidas en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
IV) La conveniencia de crear una Comisión Interinstitucional que actúe como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción;
V) que el presente Decreto tiene como objetivo implementar la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción a través de la creación de una Comisión Interinstitucional que actúe como Autoridad Nacional y la definición de sus competencias;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Interinstitucional que actuará como Autoridad Nacional para la implementación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción y el Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción, que estará integrada por:
- Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la
presidirá;
- Un representante del Ministerio del Interior;
- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección
Nacional de Aduanas;
- Un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
- Un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
- Un representante del Ministerio de Salud Pública;
- Un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
- Un representante del Ministerio de Ambiente;
- Un representante del Sistema Nacional de Emergencias;
- Un representante de la Secretaría Nacional para la lucha contra el
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo;
La Comisión podrá integrar asimismo aquellos asesores técnicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
LACALLE POU LUIS - FRANCISCO BUSTILLO - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE - RIVERA ELGUE - WALTER VERRI - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - GERARDO AMARILLA