APLICACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHZ




Promulgación: 02/05/2007
Publicación: 09/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 846
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 38/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobada en Córdoba el 18 de julio de 2006, que trata del "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz";

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, aprobó el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus cinco Anexos, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991;

II) que por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -protocolo de Ouro Preto- y su Anexo, suscritos en la ciudad de Ouro Preto de la República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994;

III) que en cumplimiento de lo dispuesto por las precitadas normas, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

IV) que el Manual de referencia fue desarrollado y aprobado oportunamente en el ámbito del Sub Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones", correspondiendo que sea el G.M.C. (Grupo Mercado Común del MERCOSUR), quien apruebe las pautas de negociación de dicho Sub grupo, de acuerdo a lo que emerge de la Resolución Nº 32/04 del GMC;

CONSIDERANDO: I) que según los antecedentes existentes, nuestro país ha internalizado las normas emanadas del GMC, SGT del MERCOSUR por medio de Actos Administrativos, como los Decretos Nº 224/997 de 1º de julio de 1997, Nº 115/998 de 28 de abril de 1998, Nº 137/000 de 16 de mayo de 2000, y Nº 25/000 de 25 de enero de 2000;

II) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, otorga competencia en materia de telecomunicaciones a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

III) que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde declarar aplicable al derecho interno la Resolución de referencia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declarar aplicable al Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución Nº 38/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que trata del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz".

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

RODOLFO NIN NOVOA - MARTIN PONCE DE LEON

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