Fecha de Publicación: 09/05/2007
Página: 222-A
Carilla: 24

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 159/007

Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución 38/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que trata del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz.
(875*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2007

VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 38/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobada en Córdoba el 18 de julio de 2006, que trata del "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz";

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, aprobó el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus cinco Anexos, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991;

II) que por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -protocolo de Ouro Preto- y su Anexo, suscritos en la ciudad de Ouro Preto de la República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994;

III) que en cumplimiento de lo dispuesto por las precitadas normas, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;

IV) que el Manual de referencia fue desarrollado y aprobado oportunamente en el ámbito del Sub Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones", correspondiendo que sea el G.M.C. (Grupo Mercado Común del MERCOSUR), quien apruebe las pautas de negociación de dicho Sub grupo, de acuerdo a lo que emerge de la Resolución Nº 32/04 del GMC;

CONSIDERANDO: I) que según los antecedentes existentes, nuestro país ha internalizado las normas emanadas del GMC, SGT del MERCOSUR por medio de Actos Administrativos, como los Decretos Nº 224/997 de 1º de julio de 1997, Nº 115/998 de 28 de abril de 1998, Nº 137/000 de 16 de mayo de 2000, y Nº 25/000 de 25 de enero de 2000;

II) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, otorga competencia en materia de telecomunicaciones a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);

III) que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde declarar aplicable al derecho interno la Resolución de referencia;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declarar aplicable al Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución Nº 38/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que trata del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz".

Artículo 2

 Determínase que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los mecanismos técnicos-administrativos correspondientes para su cumplimiento.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; MARTIN PONCE DE LEON.


MERCOSUR/GMC EXT./RES Nº 38/06

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC Nº 32/04 aprueba las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1).

Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz".

Que es necesario contar con instrumentos normativos que posibiliten armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones que componen los enlaces punto a punto que operan en frecuencias por encima de 1.000 MHz.

                          EL GRUPO MERCADO COMUN

                                RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores  a 1.000 MHz", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Encargar al SGT Nº 1 "Comunicaciones" a mantener actualizado el contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2007.

                                        XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06

                                  ANEXO

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz

                              S U M A R I O

1.     PREAMBULO
2.     DEFINICIONES
3.     PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
4.     PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE RADIOENLACES PUNTO A PUNTO  
       UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACION DE UN ESTADO PARTE
       4.1.     CONSIDERACIONES GENERALES
       4.2.     INICIO DE LA COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION
       4.3.     CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y 
                ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA
       4.4.     DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO  
                DE COORDINACION
5.     PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE AUTORIZACION DE RADIOENLACES 
       TRANSFRONTERIZOS
       5.1.     CONSIDERACIONES GENERALES
       5.2.     SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION
       5.2.1.     SOLICITUD DE INFORMACION
       5.2.2.     CONFIRMACION DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE 
                  INFORMACION Y ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA
       5.2.3.     DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION
       5.3.     PEDIDO DE COORDINACION
       5.4.      CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION
       5.5.     AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO
6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
7. DISPOSICIONES FINALES
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ANEXOS

ANEXO A: TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA LINEA DE FRONTERA

ANEXO B: ZONA DE COORDINACION

ANEXO C:

     PARTE I: FORMULARIO DE COORDINACION PARA RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS

     PARTE II: INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS

ANEXO D: PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz

1.     PREAMBULO

1.1.   Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para 
       la coordinación del uso de frecuencias para Estaciones Terrestres 
       Fijas del Servicio Fijo de Radioenlaces Punto a Punto que operen en 
       frecuencias superiores a 1.000 MHz en zonas fronterizas de los 
       Estados Partes, incluyendo los Radioenlaces Transfronterizos.

1.2.   Los procedimientos descriptos en los ítems 4 y 5, determinan los 
       pasos a seguir por cada Administración cuando desee realizar una 
       asignación de frecuencias en zona de frontera dentro de su 
       territorio o Radioenlaces Transfronterizos, respectivamente.

1.3.   La coordinación de frecuencias que trata el presente Manual se 
       realizará teniendo como base el Cuadro de Atribución de Bandas de 
       Frecuencias de cada Estado Parte, en el momento de realizar la 
       coordinación.

1.4.   Toda Administración deberá informar a sus similares las 
       modificaciones que se realicen en su Cuadro de Atribución de Bandas 
       de Frecuencias en frecuencias superiores a 1.000 MHz.

1.5.   La responsabilidad de la coordinación de las frecuencias recae en 
       las Administraciones de cada Estado Parte.

2.     DEFINICIONES

2.1.   ADMINISTRACION: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada 
       Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y 
       ejecución de las disposiciones del presente Manual.

2.2.   ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración 
       para que una Estación Terrestre Fija del Servicio Fijo de un 
       Radioenlace Punto a Punto utilice una frecuencia en las condiciones 
       especificadas.

2.3.   ESTACION DE UN RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Estación Radioeléctrica 
       Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto que opera en 
       frecuencias superiores a 1.000 MHz.

2.4.   ESTACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Estación Radioeléctrica 
       Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto 
       Transfronterizo.

2.5.   FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una Estación 
       Terrestre Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto 
       para su operación en Zona de Coordinación cuyo acuerdo fue obtenido 
       con las Administraciones de los países limítrofes correspondientes.

2.6.   INTERFERENCIA: Efecto de una energía indeseable debido a una o 
       varias combinaciones de emisiones, radiaciones o inducciones en la 
       recepción de un sistema de radiocomunicaciones, manifestada por 
       cualquier degradación de calidad, falseamiento o pérdida de 
       información.

2.7.   PAIS LIMITROFE: País vinculado por un punto de frontera con el País 
       Sede.

2.8.   PAIS SEDE: País cuya Administración inicia los procedimientos para 
       la coordinación de uso de frecuencias.

2.9.   RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Enlace que permite la comunicación entre 
       dos puntos fijos ubicados en la superficie de la tierra, utilizando 
       ondas radioeléctricas.

2.10.  RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Radioenlace Punto a Punto en el que 
       uno de los puntos está localizado en un País Limítrofe.

2.11.  USUARIO: Titular de la autorización para instalar y poner en 
       funcionamiento las estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo de 
       los Radioenlaces Punto a Punto o Transfronterizos.

2.12.  ZONA DE COORDINACION: Faja geográfica dentro de cada país con un 
       ancho variable dependiendo de la sub banda de frecuencias de 
       acuerdo con el detalle del ANEXO B. En el caso de límite lacustre, 
       fluvial o marítimo se considera como límite de referencia al margen 
       o costa del país Sede.

3.     PRINCIPIOS GENERALES BASICOS

3.1.   A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de 
       radiocomunicaciones terrestres de los Estados Partes, el proyecto 
       de instalación de nuevas estaciones de Sistemas Fijos de 
       Radioenlaces Punto a Punto, situadas dentro de la Zona de 
       Coordinación, requerirá la realización de estudios de eventuales 
       interferencias que pudieran ocurrir en estaciones localizadas en la 
       Zona de Coordinación de los demás Estados Partes, observando el 
       nivel máximo de señal admitido en la línea de frontera especificado 
       en el ANEXO A.

3.2.   Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y, en caso que 
       ocurra, inmediatamente subsanada.

3.3.   Cuando sea necesario, para asegurar el cumplimiento de los 
       procedimientos de coordinación y optimizar la adecuación de los 
       criterios técnicos de referencia, los Estados Partes avalarán y 
       realizarán, en conjunto, mediciones en campo con la participación, 
       en la medida de lo posible, de los Usuarios involucrados.

3.4.   Las condiciones establecidas en las coordinaciones acordadas deben 
       ser íntegramente cumplidas. En el caso de nuevas asignaciones o 
       modificaciones de las condiciones técnicas de las frecuencias y/o 
       estaciones ya coordinadas, deberá iniciarse un nuevo procedimiento 
       de coordinación salvo que dichas incorporaciones o modificaciones 
       no superen el nivel máximo de señal admitido en la línea de 
       frontera especificado en el ANEXO A.

3.5.   Los Estados Partes y los Usuarios deben realizar todos los 
       esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando rápida solución 
       para los casos de coordinación, compartición de espectro y 
       resolución de interferencias, con el objetivo común de establecer 
       las comunicaciones pretendidas con una calidad adecuada.

3.6.   Las frecuencias que están en proceso de coordinación tendrán 
       prioridad ante nuevas solicitudes o de modificaciones de parámetros 
       de enlaces ya coordinados.

3.7.   Para efectuar una coordinación, se podrá utilizar todo medio 
       apropiado de comunicación (correo electrónico, facsímil, 
       correspondencia, etc.), incluyendo reuniones bilaterales o 
       multilaterales.

3.8.   El formato y contenido de la información de los registros de 
       frecuencias a intercambiar, se ajustará a lo establecido por los 
       Estados Partes en el "Procedimiento de Intercambio de Información 
       de Registros de Asignaciones de Frecuencias de Estaciones del 
       Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias superiores a 1.000 
       MHz", a excepción que se establezca una formalidad diferente no 
       contemplada.

3.9.   Cuando una Administración deba realizar al mismo tiempo los 
       procedimientos descriptos en los ítem 4 y 5 con dos o más 
       Administraciones, debido a la necesidad de coordinar un Radioenlace 
       localizado en una zona multifronteriza, comunicará a las 
       Administraciones involucradas esta situación. En estos casos, los 
       plazos establecidos en el numeral 4.3 se reducirán a los 
       establecidos en el numeral 5.2.2.

4.     PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE RADIOENLACES PUNTO A PUNTO 
       UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACION DE UN ESTADO PARTE

4.1.   CONSIDERACIONES GENERALES

4.1.1. Toda Administración antes de autorizar la instalación y 
       funcionamiento o efectuar una modificación a una asignación de 
       frecuencias superiores a 1.000 MHz, de un Radioenlace Punto a Punto 
       situado dentro de su territorio, cuyas características técnicas 
       puedan provocar en la línea de frontera un nivel de señal superior 
       al establecido en el ANEXO A, debe coordinar la asignación 
       proyectada con las Administraciones de los Estados Partes vecinos 
       que pudieran ser afectadas.

4.1.2. Cuando se trate de Radioenlaces Transfronterizos debe ser adoptado 
       el procedimiento establecido en el ítem 5.

4.2.   INICIO DE LA COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION

4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, la Administración 
       del País Sede enviará a la(s) Administración(es) afectada(s), el 
       pedido de información de los registros de frecuencias en la banda y 
       zona geográfica afectadas por la asignación que la Administración 
       del País Sede desea realizar.

4.2.2. Para ello la Administración del País Sede identificará los extremos 
       de la banda de frecuencias de interés, expresados en Megahertz 
       (MHz), y la zona geográfica mediante las coordenadas geográficas de 
       los puntos extremos del Radioenlace.

4.3.   CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y ENVIO DE 
       LA INFORMACION REQUERIDA

4.3.1. La Administración del País Limítrofe, al recibir un pedido de 
       información debe, de inmediato, acusar su recepción a la 
       Administración del País Sede y tiene un plazo máximo de 10 (diez) 
       días, a contar de la fecha de recepción, para remitir la 
       información requerida.

4.3.2. A partir de la fecha de envío de dicha información, la 
       Administración del País Limítrofe no realizará asignaciones en la 
       banda de frecuencias y la zona geográfica afectadas por el término 
       de 30 (treinta) días, plazo dentro del cual la Administración del 
       País Sede deberá resolver la asignación que diera motivo al proceso 
       de coordinación en curso.

4.3.3. La Administración del País Sede deberá confirmar inmediatamente la 
       recepción de la información remitida por la Administración del País 
       Limítrofe.

4.4.   DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO DE 
       COORDINACION

4.4.1. Con la información de registros de frecuencias suministradas por la
       (s) Administración(es) de el(los) País(es) Limítrofe(s), la 
       Administración del País Sede identificará las frecuencias de 
       trabajo posibles de obtener su coordinación en forma satisfactoria, 
       respetando los valores de Potencia Interferente Máxima, o valor 
       equivalente, que se encuentren registrados para las estaciones que 
       ya cuentan con una asignación de frecuencias.

4.4.2. Una vez identificadas las frecuencias de trabajo, la Administración 
       del País Sede informará de inmediato, a la(s) Administración(es) de 
       el(los) País(es) Limítrofe(s) involucrado(s), la finalización del 
       procedimiento de coordinación, de forma tal que queden liberados 
       los procedimientos de asignación propios de cada Estado Parte para 
       la banda y la zona geográfica que fueran consideradas.

4.4.3. Si por otros motivos la Administración del País Sede desestima la 
       asignación que dio inicio al procedimiento de coordinación antes de 
       la finalización del periodo establecido en el ítem 4.3.2, ésta 
       deberá comunicar a la(s) Administración(es) de el(los) País(es) 
       Limítrofe(s) involucrado(s) este hecho, a fin de liberar los 
       procedimientos de asignación propios de cada Estado Parte.

5.     PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE AUTORIZACION DE RADIOENLACES 
       TRANSFRONTERIZOS

5.1.   CONSIDERACIONES GENERALES

5.1.1. El interesado que pretenda instalar y operar un Radioenlace 
       Transfronterizo desde el País Sede, debe presentar a la 
       Administración del País Limítrofe, por medio de su Administración, 
       una solicitud especificando los servicios de telecomunicaciones que 
       necesita disponer entre el País Sede y el País Limítrofe, 
       acompañada del proyecto técnico correspondiente.

5.1.2. Para la elaboración del proyecto técnico, se deberán considerar los 
       Cuadros o Planes de Atribución de Bandas de Frecuencias del País 
       Sede y el País Limítrofe.

5.1.3. Si por cualquier motivo la Administración del País Sede desestima 
       la solicitud en algún momento del procedimiento de coordinación o 
       una vez finalizado el mismo, cancela la autorización, ésta deberá 
       comunicar dicha situación a la(s) Administración(es) de el(los) 
       País(es) Limítrofe(s) involucrado(s).

5.2.   SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION

5.2.1. SOLICITUD DE INFORMACION

5.2.1.1. Para iniciar los procesos de coordinación, la Administración del 
         País Sede enviará a la Administración del País Limítrofe, el 
         pedido de  información de sus registros de frecuencias en la 
         banda y zona geográfica afectada por la asignación que la 
         Administración del País Sede desea realizar para el Radioenlace 
         Transfronterizo.

5.2.1.2. Para esto la Administración del País Sede identificará los 
         extremos de la banda de frecuencias de interés, expresados en 
         Megahertz (MHz), y la zona geográfica mediante las coordenadas 
         geográficas de los puntos extremos del radioenlace.

5.2.2.   CONFIRMACION DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE INFORMACION Y 
         ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA

5.2.2.1. La Administración del País Limítrofe al recibir la solicitud de 
         información debe, de inmediato, acusar su recepción a la 
         Administración del País Sede y tiene un plazo máximo de 5 (cinco) 
         días, a contar de la fecha de recepción, para remitir la 
         información requerida.

5.2.2.2. A partir de la fecha de envío de dicha información, la 
         Administración del País Limítrofe no realizará asignaciones en la 
         banda y la zona geográfica afectadas por el término de 20 
         (veinte) días, plazo dentro del cual la Administración del País 
         Sede debe seleccionar las frecuencias de trabajo del Radioenlace, 
         definir las demás características de funcionamiento de las 
         estaciones involucradas y realizar el pedido de coordinación.

5.2.2.3. La Administración del País Sede deberá confirmar la recepción de 
         la información inmediatamente.

5.2.3.   DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION

5.2.3.1. La Administración del País Sede seleccionará las frecuencias del 
         Radioenlace, respetando los valores de Potencia Interferente 
         Máxima, o valor equivalente, que resulte de los registros de 
         frecuencias de las estaciones ya autorizadas por las 
         Administraciones involucradas.

5.3.     PEDIDO DE COORDINACION

5.3.1.   Una vez que la Administración del País Sede haya realizado la 
         selección de las frecuencias del Radioenlace, efectuará el pedido 
         de coordinación a la(s) Administración(es) de el (los) País(es) 
         Limítrofe(s), remitiendo el Formulario de Coordinación del ANEXO 
         C PARTE I con la información requerida.

5.4.     CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION

5.4.1.   La Administración del País Limítrofe al recibir un pedido de 
         coordinación debe, de inmediato, acusar su recepción a la 
         Administración del País Sede y tendrán un plazo máximo de 7 
         (siete) días, a contar de la fecha de recepción, para verificar 
         si la información está completa o devolver el pedido en el caso 
         que la información estuviera incompleta.

5.4.2.   No habiendo manifestación de la Administración del País Limítrofe 
         en el plazo establecido en 5.4.1., el pedido de coordinación 
         deberá ser reiterado, debiendo esa reiteración ser respondida en 
         el plazo máximo de 7 (siete) días.

5.4.3.   La aceptación, rechazo o cualquier modificación que se proponga a 
         la coordinación debe ser realizada por la Administración del País 
         Limítrofe en un plazo de 15 (quince) días contados a partir de la 
         fecha de confirmación de la recepción del pedido de coordinación.

5.5.     AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO

5.5.1.   Coordinadas las frecuencias, el(los) interesado(s) remitirá(n) la 
         documentación necesaria a la Administración del País Limítrofe, 
         que realizará los estudios legales y técnicos para otorgar la 
         autorización de uso de frecuencias y/o para la instalación y 
         puesta en funcionamiento de la Estación del Radioenlace 
         Transfronterizo correspondiente.

5.5.2.   Una vez que ambas Administraciones no encuentren inconvenientes 
         legales ni técnicos, otorgarán las respectivas Asignaciones de 
         Frecuencias y/o las autorizaciones para la instalación y puesta 
         en funcionamiento de las Estaciones del Radioenlace 
         Transfronterizo, según las legislaciones vigentes de cada Estado 
         Parte.

5.5.3.   La Administración del País Sede enviará a la Administración del 
         País Limítrofe, y viceversa, las autorizaciones emitidas, con el 
         objeto de notificar la conclusión de las actuaciones, en un plazo 
         de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la 
         autorización.

5.5.4.   Ante cualquier irregularidad detectada por alguna de las 
         Administraciones que provoque la cancelación, revocación o 
         suspensión temporal de la Asignación de Frecuencias y/o de la 
         autorización, ésta situación deberá ser notificada a la otra 
         parte, a fin de que la misma realice los procedimientos y 
         seguimientos pertinentes.

5.5.5.   La Asignación de Frecuencias y/o la autorización para la 
         instalación de una Estación de un Radioenlace Transfronterizo 
         será otorgada sobre la base del principio de reciprocidad de 
         tratamiento gubernamental con relación a las condiciones de su 
         otorgamiento.

6.       SOLUCION DE CONTROVERSIAS

6.1.     Si ocurriera una controversia entre algunas de las Partes, las 
         mismas deben buscar una solución mediante los mecanismos de 
         negociación directa. Si mediante tales mecanismos no se llegara a 
         un acuerdo o si la controversia fuera solucionada apenas 
         parcialmente, serán de aplicación los procedimientos previstos en 
         el sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados 
         Partes del Tratado de Asunción.

7.       DISPOSICIONES FINALES

7.1.     En caso de ocurrir interferencias perjudiciales o situaciones no 
         contempladas en el presente Manual, las Administraciones 
         involucradas harán todos los esfuerzos necesarios para superarlas 
         de forma aceptable para las partes interesadas.

7.2.     Este Manual debe ser constantemente actualizado con las nuevas 
         alternativas de Sistemas Fijos y los nuevos patrones tecnológicos 
         que surjan.

7.3.     Los plazos establecidos en días en el presente Manual, son 
         considerados días corridos.

8.       DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1.     Para Estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo Punto a Punto 
         en servicio, con asignaciones de frecuencias en bandas superiores 
         a 1.000 MHz efectuadas con anterioridad a la fecha de aprobación 
         del presente Manual, que se encuentran en el interior de la Zona 
         de Coordinación o que estando fuera de la misma sus 
         características técnicas provoquen en el interior de la Zona de 
         Coordinación un nivel de señal superior al establecido en el 
         cuadro del ANEXO A, se aplicarán los siguientes procedimientos:

8.1.1.   Para coordinaciones de frecuencias ya efectuadas, con acuerdos 
         ratificados por las respectivas Administraciones, prevalecen los 
         Acuerdos anteriormente mencionados.

8.1.2.   Para coordinaciones de frecuencias en proceso, en caso que las 
         hubiera, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del 
         presente Manual.

8.1.3.   Para asignaciones de frecuencias sin proceso de coordinación y en 
         operación, las mismas serán consideradas como coordinadas, a 
         menos que sean objeto de reclamaciones técnicamente fundadas, 
         formuladas por las Administraciones afectadas dentro de los 60 
         (sesenta) días posteriores al intercambio de registros 
         contemplado en el ítem 8.3. Ante esta eventualidad, deben ser 
         iniciados los procedimientos de coordinación entre las 
         Administraciones involucradas, de acuerdo a lo establecido en 
         este Manual.

8.2.     En tanto no esté disponible un método de cálculo de 
         radiopropagación común para el MERCOSUR, a ser propuesto por el 
         Grupo de Especialistas de Radiopropagación, para evaluar 
         interferencias entre estaciones del Servicio Fijo Punto a Punto, 
         en frecuencias superiores a 1.000 MHz, cada Administración 
         utilizará sus propios métodos. Si no hubiere acuerdo sobre la 
         base de los cálculos teóricos presentados se adoptarán como 
         referencia las Recomendaciones UIT-R P.530 - "Datos de 
         propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de 
         sistemas terrenales con visibilidad directa" y UIT-R P.452 
         "Procedimiento de predicción para evaluar la interferencia en 
         microondas entre estaciones situadas en la superficie de la 
         Tierra a frecuencias superiores a unos 0,7 GHz" 

8.3.     Cada Administración debe presentar, dentro del plazo de 60 
         (sesenta) días posteriores a la aprobación de este Manual, un 
         informe de las asignaciones del Servicio Fijo Punto a Punto que 
         operan en la Zona de Coordinación, con la información necesaria a 
         ser definida por las Partes y su intercambio se efectuará 
         conforme a lo establecido en el "Procedimiento de Intercambio de 
         Información de Registros de Asignaciones de Frecuencias de 
         Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias 
         superiores a 1.000 MHz".

                                 ANEXO A

              TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA LINEA DE FRONTERA

     RANGO DE FRECUENCIAS     MAXIMA SEÑAL EN LA
            (MHz)           LINEA DE FRONTERA (dBm)
       1400 < f < 2100              - 139,5
       2100 < f < 2700              - 142,5
       2700 < f < 8700              - 151
      8700 < f < 13250              - 154
     13250 < f < 39200              - 145

                                 ANEXO B

                           ZONA DE COORDINACION

Las Zonas de Coordinación se definen de acuerdo a las bandas de frecuencias conforme la siguiente tabla:

     RANGO DE      DISTANCIA MINIMA      DISTANCIA MAXIMA 
   FRECUENCIAS      DE COORDINACION      COORDINACION (km) 
      EN MHz         (km) (1) (4)          (2) (3) (4) 
  1400 < f < 2100         10                   180      
  2100 < f < 2700         10                   180     
  2700 < f < 8700         10                   180     
 8700 < f < 13250         10                   180
13250 < f < 39200          5                   150     

Notas:

(1)      Toda estación que se encuentre en una zona inferior al límite de 
         distancia mínima de coordinación, debe ser coordinada.

(2)      Toda estación que se encuentra entre la distancia máxima y la 
         distancia mínima de coordinación, se debe coordinar si el nivel 
         de señal en la línea de frontera es mayor o igual que el valor de 
         señal máxima de la tabla del ANEXO A.

(3)      Toda estación que está localizada más allá de la distancia máxima 
         de coordinación no necesita ser coordinada.

(4)      Las distancias tienen como referencia la línea de frontera de los 
         países involucrados.

                            ANEXO C - PARTE I

FORMULARIO DE COORDINACION PARA ESTACIONES DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS

                                                   INFORMACION
N.º              DATOS          SIMBOLO     Estación A     Estación B
1     PAIS                        ADM
2     SITUACION                     A
3     LOCALIDAD                   LOC
4     NOMBRE E INDICATIVO 
      DE LA ESTACION               SD
5     LONGITUD OESTE              LON
6     LATITUD SUR                 LAT
7     FRECUENCIA DE TRANSMISION   FTX
8     FRECUENCIA DE RECEPCION     FRX
9     ANCHURA DE BANDA NECESARIA   BN
10     TIPO DE SISTEMA:
          a. ANALOGICO            CS1
          b. DIGITAL              CS2
11     CAPACIDAD DEL ENLACE        CE
12     POTENCIA DE TRANSMISION    PTX
13     GANANCIA DE LA ANTENA     
          a. TRANSMISION          GAT
          b. RECEPCION            GAR
14     POLARIZACION
          a. TRANSMISION          POT
          b. RECEPCION            POR
15     AZIMUT DE MAXIMA RADIACION
          a. TRANSMISION          ACU
          b. RECEPCION            ACR
16     ABERTURA HORIZONTAL
          a. TRANSMISION          AHT
          b. RECEPCION            AHR
17     POTENCIA INTERFERENTE 
       MAXIMA                     PIM
18     COTA DEL TERRENO SOBRE 
       EL NIVEL DEL               MAR          CT
19     ALTURA DE LA ANTENA
          a. TRANSMISION          HAT
          b. RECEPCION            HAR
20     ATENUACION TOTAL DEL 
       SISTEMA DE
       ALIMENTACION
          a. TRANSMISION          ATT
          b. RECEPCION            ATR
21     ENVOLVENTE DEL DIAGRAMA DE
       RADIACION
          a. TRANSMISION          DRT
          b. RECEPCION            DRR
22           FECHA                FE


                            ANEXO C - PARTE II
     INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION DE
                      RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS

1     PAIS (ADM)      Símbolo indicativo del Estado Parte solicitante de 
                      la coordinación
                      Argentina:     ARG
                      Brasil:        B
                      Paraguay:      PRG
                      Uruguay:       URG
2     SITUACION (A)   Se indicará ADD, MOD o SUP cuando se refiera a una
                      nueva asignación, una modificación o una supresión
                      total de una asignación, respectivamente.
3     LOCALIDAD (LOC) Indicar el nombre de la localidad en que se 
                      encuentra la Estación del Servicio Fijo 
                      correspondiente, o el nombre de la localidad más 
                      próxima.
4     NOMBRE E        Indicar el nombre y el indicativo de la Estación                             
      INDICATIVO     
      DE LA ESTACION  del Servicio Fijo.
      (SD)
5     LONGITUD OESTE  Este dato será expresado en grados, minutos y
      (LON)           segundos sexagesimales.
6     LATITUD SUR     Este dato será expresado en grados, minutos y
      (LAT)           segundos sexagesimales.
7     FRECUENCIA DE   Indicar las frecuencias de transmisión de operación, 
      TRANSMISION 
      (FTX)           MHz, de la Estación del Servicio Fijo para la cual 
                      se solicita la coordinación.
8     FRECUENCIA DE   Indicar las frecuencias de recepción de operación, 
      RECEPCION (FRX) en MHz, de la Estación del Servicio Fijo para la al 
                      se solicita la coordinación.
9     ANCHURA DE BANDA Indicar, en MHz, la anchura de banda necesaria en
      NECESARIA (BN)   transmisión.
10    TIPO DE SISTEMA: Informar si el sistema de radiocomunicaciones es
    a. ANALOGICO (CS1) analógico o digital.
    b. DIGITAL (CS2)
11     CAPACIDAD DEL   Indicar el número de canales telefónicos, cuando se
       ENLACE (CE)     trate de sistemas analógicos, o la velocidad de
                       transmisión, en bits/s, cuando se trate de sistemas
                       digitales.
12    POTENCIA DE      Indicar las potencias de los equipamientos
      TRANSMISION (PT) transmisores (en dBm), suministradas al sistema de
                       alimentación de las antenas.
13     GANANCIA DE LA  Indicar las ganancias de las antenas de transmisión 
       ANTENA          y de recepción en la dirección de radiación máxima,
  a. TRANSMISION (GAT) expresada en dBi.
  b. RECEPCION (GAR)
14     POLARIZACION    Indicar el tipo de polarización utilizado en las 
  a. TRANSMISION (POT) antenas transmisoras y en las antenas receptoras.
  b. RECEPCION (POR)
15  AZIMUT DE MAXIMA   Es el ángulo formado entre la dirección del norte
    RADIACION          geográfico y la dirección de máxima radiación de la
  a. TRANSMISION (ACU) antena, en el sentido de las agujas del reloj.  
                       Indicar en
  b. RECEPCION (ACR)   grados los azimut de máxima radiación de las 
                       antenas transmisoras y de las antenas receptoras.
16  ABERTURA           Indicar Los ángulos de media potencia de los
    HORIZONTAL         diagramas de radiación horizontal de las antenas
  a. TRANSMISION (AHT) transmisoras y de las antenas receptoras.
  b. RECEPCION (AHR)     
17  POTENCIA           Se indicará la señal interferente máxima admisible 
    INTERFERENTE       en la entrada del receptor, expresada en decibeles 
    MAXIMA (PIM)       con respecto a 1 mW.
18  COTA DEL TERRENO   Indicar la altura del terreno con relación al nivel 
    SOBRE EL NIVEL DEL del mar, en metros.
    MAR (CT)
19 ALTURA DE LA ANTENA Indicar las alturas de las antenas de transmisión y 
  a. TRANSMISION (HAT) de recepción con relación al suelo, en metros.
  b. RECEPCION (HAR)
20 ATENUACION TOTAL    Indicar las atenuaciones totales de los sistemas de
   DEL SISTEMA DE      alimentación de las antenas de transmisión y de las
   ALIMENTACION        antenas de recepción debidas a las pérdidas en 
 a. TRANSMISION (ATT) guías de onda, circuladores, duplexadores, filtros y
  b. RECEPCION (ATR)  conectores, etc., en dB.
21 ENVOLVENTE DEL     Anexar a este formulario los diagramas de radiación
   DIAGRAMA DE        correspondientes a las antenas de transmisión y de
   RADIACION          recepción.
  a. TRANSMISION (DRT)
  b. RECEPCION (DRR)
22     FECHA (FE)     Informar la fecha de envío del formulario en el             
                      formato, dd.mm.aaaa.

Observación:

Los datos de la columna "Estación A" corresponderán a los de la estación ubicada en el País Limítrofe.

Los datos de la columna "Estación B" corresponderán a los de la estación ubicada en el País Sede.

                                 ANEXO D

PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz

El presente Anexo establece el mecanismo mediante el cual los Estados Partes, a través de sus Administraciones, pondrán a disposición de los demás Estados Partes, la información de sus registros de asignaciones de frecuencias de enlaces Punto a Punto superiores a 1.000 MHz.

A tal fin, las Administraciones deben poner a disposición la información que deberá contener, como datos mínimos, los que se especifican mediante los procedimientos que se detallan u otros que pudieran ser acordados entre los Estados Partes.

Definiciones:

a.     ADMINISTRACION: entidad gubernamental de telecomunicaciones de cada  
       Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y la 
       ejecución de las disposiciones de la presente Resolución.

b.     ALTURA DE ANTENA: altura de la antena de transmisión o de recepción 
       con relación al suelo, en metros.

c.     ATENUACION TOTAL DEL SISTEMA DE ALIMENTACION: valor que expresa la 
       reducción cuantitativa de la potencia de transmisión debida al 
       sistema de alimentación de antena, en dB.

d.     ASIGNACION DE FRECUENCIAS: autorización para que una Estación del 
       Servicio Fijo de un enlace Punto a Punto utilice una frecuencia 
       determinada, en condiciones especificadas, otorgada por una 
       Administración.

e.     FRECUENCIA DE RECEPCION: frecuencia de recepción de operación de la 
       Estación del Servicio Fijo para la cual está siendo solicitada la 
       coordinación.

f.     FRECUENCIA DE TRANSMISION: frecuencia de transmisión de operación 
       de la Estación del Servicio Fijo para la cual está siendo 
       solicitada la coordinación.

g.     GANANCIA DE ANTENA: relación, frecuentemente expresada en dB, entre 
       la potencia requerida a la entrada de una antena de referencia 
       libre de pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una 
       antena que produciría, en una dirección particular, la misma 
       intensidad de campo o la misma densidad de flujo de potencia a una 
       distancia específica. La ganancia de antena de cada estación se 
       expresa en dB con relación a una antena isotrópica.

h.     ANCHO DE BANDA OCUPADO: ancho de banda de frecuencias tal que, 
       debajo del límite inferior y por encima del límite superior, cada 
       una de las potencias medias radiadas es igual al 50% (cuando no se 
       especifica otro valor) de la potencia media radiada total por una 
       emisión dada.

i.     LATITUD SUR: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos y 
       segundos sexagesimales.

j.     LONGITUD OESTE: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos 
       y segundos sexagesimales.

k.     LOCALIDAD: nombre del municipio en que se encuentra la Estación del 
       Servicio Fijo o nombre de la localidad más próxima.

l.     POLARIZACION: tipo de polarización utilizado por las antenas 
       transmisoras y por las receptoras.

m.     POTENCIA DE TRANSMISION: potencia del equipo transmisor, en dBm, 
       entregada al sistema de alimentación de antenas.

n.     POTENCIA EQUIVALENTE ISOTROPICAMENTE RADIADA (en una dirección 
       dada): producto de la potencia suministrada a la antena y su 
       ganancia con relación a una antena isotrópica, en una dirección 
       dada. En inglés "equivalente isotropically radiated power" o 
       e.i.r.p. 

o.     POTENCIA INTERFERENTE MAXIMA: señal interferente máxima admisible, 
       en la entrada del receptor, expresada en dBm.

Las informaciones a intercambiar entre las Administraciones de los Estados Partes deben contener como datos mínimos, los siguientes:

a.     Frecuencia de Transmisión (MHz)
b.     Frecuencia de Recepción (MHz)
c.     Localidad
d.     Longitud: expresada en grados (º) minutos (') y segundos (")
e.     Latitud: expresada en grados (º) minutos (') y segundos (")
f.     Ancho de banda (MHz)
g.     Tipo de sistema: Analógico o Digital
h.     Potencia de Transmisión (dBm)
i.     Señal Interferencia Máxima (PIM) (dBm)
j.     Tipo de antena: se debe consignar la característica que define cuál 
       es la antena
k.     Polarización
l.     Cota del terreno (m)
m.     Altura de antena (respecto de la cota del terreno) (m)
n.     Atenuación total del sistema de alimentación (dB)

Los datos a consignar corresponden a cada una de las estaciones que participan de un radioenlace.

Las Administraciones de los Estados Partes intercambiarán la información referida a los registros propios de asignaciones de frecuencias de los Radioenlaces Punto a Punto en bandas de frecuencia superiores a 1.000 MHz de acuerdo a lo establecido seguidamente:

I.     ADMINISTRACION DE ARGENTINA:

a.     La Administración Argentina dispone la información del registro de 
       asignación de sus estaciones del Servicio Fijo que operan en 
       frecuencias superiores a 1.000 MHz, en la página web denominada: 
       www.cnc.gov.ar . Este registro se actualiza cada dos semanas.

b.     Una vez ingresado a la página, acceder en el menú de la derecha a 
       Espectro Radioeléctrico, luego del mismo modo a Asignación de 
       Frecuencias y dentro de esta opción ingresar a Registro.

c.     En la página se observa sobre la izquierda, las dos posibilidades 
       de obtener la información, por medio de dos archivos, uno con 
       extensión DBF y otro con extensión XLS. Asimismo se puede conocer 
       la metodología de cálculo que la Administración Argentina utiliza 
       para la asignación de frecuencias en bandas por encima de 1.000 
       MHz, que se denomina DG DNRc 61-02, siendo este último un archivo 
       PDF.

d.     Alternativamente a la posibilidad expresada en los párrafos 
       anteriores, las Administraciones de los demás Estados Partes podrán 
       solicitar la información que deseen a la Administración Argentina 
       mediante correos electrónicos a la dirección del Coordinador de la 
       Comisión Temática de Radiocomunicaciones que actúe como tal al 
       momento de realizar el pedido, o bien a quien este último señale 
       como destinatario.

e.     Los interesados privados de cada Estado Parte también podrán optar 
       por esta alternativa, siendo requisito indispensable ser 
       presentados por su respectiva Administración, y remitiendo los 
       siguientes datos:

1)     Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos sexagesimales 
       del lugar alrededor del cual se desea conocer el estado de las 
       asignaciones.

2)     Extremos de banda, en MHz, dentro de la cual se desea conocer el 
       estado de registro de frecuencias.

3)     Distancia, expresada en kilómetros, del lugar especificado en el 
       punto 1), alrededor del cual se desea conocer el estado de registro 
       de las asignaciones.

II.     ADMINISTRACION DE BRASIL

a.     La Administración de Brasil almacena la información relativa a los 
       sistemas de radiocomunicaciones en la Base de Datos Técnicos y 
       Administrativos (BDTA) de Anatel, a la cual pueden acceder las 
       demás Administraciones por la red mundial de computadores-Internet:

b.     Para acceder inicialmente, en el sitio de ANATEL en Internet 
       (http://www.anatel.gov.br), eligiendo la opción SISTEMAS.

c.     En la página, elegir la opción "SITARWEB - Sistema de Informaciones 
       Técnicas para la Administración de las Radiocomunicaciones WEB".

d.     Luego de acceder a SITARWEB, seleccionar la opción STEL - Sistema 
       de Servicios de Telecomunicaciones.

e.     En la página STEL - Sistema de Servicios de Telecomunicaciones, 
       elegir CONSULTAS, donde se encuentran 3 (tres) opciones:

1)     ATAJO PARA TABLAS AUXILIARES.

2)     RECUPERACION DE FRECUENCIAS (210)

3)     LISTA DE FRECUENCIAS POR AREA (216).

f.     La opción Atajo para Tablas Auxiliares permite una amplia 
       posibilidad de tópicos de consultas. Puede obtenerse información 
       sobre canalizaciones de bandas de radiofrecuencias utilizadas en 
       Brasil, por bandas o por servicios, coordenadas geográficas de 
       municipios próximos a un punto indicado, distancias entre 2 puntos 
       o entre 2 municipios; informaciones sobre servicios de 
       telecomunicaciones, etc.

g.     La opción Recuperación de Frecuencias (210) y la Lista de 
       Frecuencias por Area (216) permiten obtener las informaciones sobre 
       datos referentes a las estaciones de radiocomunicaciones, como 
       dirección, coordenadas geográficas, indicativos de llamada, 
       frecuencias (TX/RX), denominación de la emisión, tipo de antena, 
       ganancia de antena, ángulo de media potencia, ángulo de elevación, 
       azimut, polarización, cota del terreno, altura de la antena con 
       relación al suelo, potencia y clase. La opción Recuperación de 
       Frecuencias (210) es la más indicada.

h.     Con el llenado de los campos obligatorios en la página presentada 
       para escoger una de las dos opciones, Recuperación de Frecuencias 
       (210) o Lista de Frecuencias por Area (216), el sistema presentará 
       la información deseada sobre las estaciones de radiocomunicaciones. 
       En la página Lista de Frecuencias por Area (216), la opción C 
       presenta los datos técnicos de las estaciones de 
       radiocomunicaciones.

i.     Los resultados de las consultas, con la información obtenida, 
       pueden ser presentadas en archivo TXT o XLS y ser salvadas en el 
       Terminal del Usuario, solo es necesario seleccionar el tipo de 
       archivo deseado.

j.     La información relativa a los sistemas de radiocomunicaciones y 
       disponibles en la Base de Datos Técnicos y Administrativos (BDTA) 
       de Anatel puede ser obtenida por las demás Administraciones, por 
       las prestadoras interesadas o por cualquier otra persona por la red 
       mundial de computadores - Internet.

III.  ADMINISTRACION DE PARAGUAY:

a.     La Administración de Paraguay dispone en formato de planilla Excel, 
       la información de su Registro de asignaciones de estaciones 
       terrestres del servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan 
       en frecuencias superiores a 1.000 MHz.

b.     Esta Planilla es actualizada cada vez que se agregan nuevos enlaces 
       o se modifican o cancelan enlaces existentes. Cada registro incluye 
       a las dos estaciones del radioenlace.

c.     Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar 
       la información a la Administración Paraguaya mediante correo 
       electrónico, a las siguientes direcciones:

A:      die@conatel.gov.py     CC: ctrc@conatel.gov.py     
CC: gii@conatel.gov.py

d.     En la solicitud de la información se deberá detallar lo siguiente:

1)     Coordenadas geográficas de los puntos extremos del 
       radioenlace,expresado en grados, minutos, segundos (ggºmm'ss").

2)     Extremos de la banda de frecuencias de interés, expresado en MHz. 
       Deberán ser detallados los límites inferior y superior de las 
       bandas de transmisión y recepción.

e.     Las empresas prestadoras también podrán realizar la misma solicitud 
       suministrando los siguientes datos:

1)     Nombre de la persona solicitante.

2)     Empresa.

3)     Cargo que ocupa.

4)     Dirección de correo electrónico.

5)     Teléfono y Fax.

f.     Una vez que la Administración confirme los datos suministrados, se 
       procederá al envío de la información.

IV.     ADMINISTRACION DE URUGUAY

a.     La Administración de Uruguay dispone en formato de planilla Excel, 
       la información de su Registro de asignaciones de estaciones del 
       servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan en frecuencias 
       superiores a 1.000 MHz.

b.     Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar 
       la información a la Administración Uruguaya mediante correo 
       electrónico, a las siguientes direcciones:

A: frecuencias@ursec.gub.uy CC: hbude@ursec.gub.uy


		
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