Decreto 159/007
Declárase aplicable al Derecho Interno la Resolución 38/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que trata del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz.
(875*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 2 de Mayo de 2007
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Nº 38/06 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, aprobada en Córdoba el 18 de julio de 2006, que trata del "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz";
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, aprobó el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay y sus cinco Anexos, suscrito en la ciudad de Asunción, el 26 de marzo de 1991;
II) que por la Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995 se aprobó el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -protocolo de Ouro Preto- y su Anexo, suscritos en la ciudad de Ouro Preto de la República Federativa del Brasil, el 17 de diciembre de 1994;
III) que en cumplimiento de lo dispuesto por las precitadas normas, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;
IV) que el Manual de referencia fue desarrollado y aprobado oportunamente en el ámbito del Sub Grupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones", correspondiendo que sea el G.M.C. (Grupo Mercado Común del MERCOSUR), quien apruebe las pautas de negociación de dicho Sub grupo, de acuerdo a lo que emerge de la Resolución Nº 32/04 del GMC;
CONSIDERANDO: I) que según los antecedentes existentes, nuestro país ha internalizado las normas emanadas del GMC, SGT del MERCOSUR por medio de Actos Administrativos, como los Decretos Nº 224/997 de 1º de julio de 1997, Nº 115/998 de 28 de abril de 1998, Nº 137/000 de 16 de mayo de 2000, y Nº 25/000 de 25 de enero de 2000;
II) que la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, otorga competencia en materia de telecomunicaciones a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC);
III) que en cumplimiento a lo establecido por los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, corresponde declarar aplicable al derecho interno la Resolución de referencia;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, lo dispuesto por la Ley Nº 16.196 de 22 de julio de 1991, Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995, los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Declarar aplicable al Derecho Interno a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución Nº 38/006 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que trata del Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (punto a punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz".
Determínase que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) establecerá los mecanismos técnicos-administrativos correspondientes para su cumplimiento.
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido archívese.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; MARTIN PONCE DE LEON.
MERCOSUR/GMC EXT./RES Nº 38/06
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 32/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC Nº 32/04 aprueba las Pautas Negociadoras del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1).
Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT Nº 1, se denomina ahora "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz".
Que es necesario contar con instrumentos normativos que posibiliten armonizar procedimientos técnicos y administrativos para la instalación y funcionamiento de las estaciones que componen los enlaces punto a punto que operan en frecuencias por encima de 1.000 MHz.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias para Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias Superiores a 1.000 MHz", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Encargar al SGT Nº 1 "Comunicaciones" a mantener actualizado el contenido del presente Manual, acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u otros aspectos.
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 01/I/2007.
XXXI GMC EXT. - Córdoba, 18/VII/06
ANEXO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz
S U M A R I O
1. PREAMBULO
2. DEFINICIONES
3. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE RADIOENLACES PUNTO A PUNTO
UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACION DE UN ESTADO PARTE
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
4.2. INICIO DE LA COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION
4.3. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y
ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA
4.4. DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO
DE COORDINACION
5. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE AUTORIZACION DE RADIOENLACES
TRANSFRONTERIZOS
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
5.2. SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION
5.2.1. SOLICITUD DE INFORMACION
5.2.2. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE
INFORMACION Y ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA
5.2.3. DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION
5.3. PEDIDO DE COORDINACION
5.4. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION
5.5. AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO
6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
7. DISPOSICIONES FINALES
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ANEXOS
ANEXO A: TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA LINEA DE FRONTERA
ANEXO B: ZONA DE COORDINACION
ANEXO C:
PARTE I: FORMULARIO DE COORDINACION PARA RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS
PARTE II: INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS
ANEXO D: PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz
1. PREAMBULO
1.1. Este Manual establece los procedimientos que deben aplicarse para
la coordinación del uso de frecuencias para Estaciones Terrestres
Fijas del Servicio Fijo de Radioenlaces Punto a Punto que operen en
frecuencias superiores a 1.000 MHz en zonas fronterizas de los
Estados Partes, incluyendo los Radioenlaces Transfronterizos.
1.2. Los procedimientos descriptos en los ítems 4 y 5, determinan los
pasos a seguir por cada Administración cuando desee realizar una
asignación de frecuencias en zona de frontera dentro de su
territorio o Radioenlaces Transfronterizos, respectivamente.
1.3. La coordinación de frecuencias que trata el presente Manual se
realizará teniendo como base el Cuadro de Atribución de Bandas de
Frecuencias de cada Estado Parte, en el momento de realizar la
coordinación.
1.4. Toda Administración deberá informar a sus similares las
modificaciones que se realicen en su Cuadro de Atribución de Bandas
de Frecuencias en frecuencias superiores a 1.000 MHz.
1.5. La responsabilidad de la coordinación de las frecuencias recae en
las Administraciones de cada Estado Parte.
2. DEFINICIONES
2.1. ADMINISTRACION: Entidad Gubernamental de Telecomunicaciones de cada
Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y
ejecución de las disposiciones del presente Manual.
2.2. ASIGNACION DE FRECUENCIA: Autorización que da una Administración
para que una Estación Terrestre Fija del Servicio Fijo de un
Radioenlace Punto a Punto utilice una frecuencia en las condiciones
especificadas.
2.3. ESTACION DE UN RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Estación Radioeléctrica
Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto que opera en
frecuencias superiores a 1.000 MHz.
2.4. ESTACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Estación Radioeléctrica
Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto
Transfronterizo.
2.5. FRECUENCIAS COORDINADAS: Frecuencias asignadas a una Estación
Terrestre Fija del Servicio Fijo de un Radioenlace Punto a Punto
para su operación en Zona de Coordinación cuyo acuerdo fue obtenido
con las Administraciones de los países limítrofes correspondientes.
2.6. INTERFERENCIA: Efecto de una energía indeseable debido a una o
varias combinaciones de emisiones, radiaciones o inducciones en la
recepción de un sistema de radiocomunicaciones, manifestada por
cualquier degradación de calidad, falseamiento o pérdida de
información.
2.7. PAIS LIMITROFE: País vinculado por un punto de frontera con el País
Sede.
2.8. PAIS SEDE: País cuya Administración inicia los procedimientos para
la coordinación de uso de frecuencias.
2.9. RADIOENLACE PUNTO A PUNTO: Enlace que permite la comunicación entre
dos puntos fijos ubicados en la superficie de la tierra, utilizando
ondas radioeléctricas.
2.10. RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO: Radioenlace Punto a Punto en el que
uno de los puntos está localizado en un País Limítrofe.
2.11. USUARIO: Titular de la autorización para instalar y poner en
funcionamiento las estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo de
los Radioenlaces Punto a Punto o Transfronterizos.
2.12. ZONA DE COORDINACION: Faja geográfica dentro de cada país con un
ancho variable dependiendo de la sub banda de frecuencias de
acuerdo con el detalle del ANEXO B. En el caso de límite lacustre,
fluvial o marítimo se considera como límite de referencia al margen
o costa del país Sede.
3. PRINCIPIOS GENERALES BASICOS
3.1. A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los sistemas de
radiocomunicaciones terrestres de los Estados Partes, el proyecto
de instalación de nuevas estaciones de Sistemas Fijos de
Radioenlaces Punto a Punto, situadas dentro de la Zona de
Coordinación, requerirá la realización de estudios de eventuales
interferencias que pudieran ocurrir en estaciones localizadas en la
Zona de Coordinación de los demás Estados Partes, observando el
nivel máximo de señal admitido en la línea de frontera especificado
en el ANEXO A.
3.2. Toda interferencia perjudicial debe ser evitada y, en caso que
ocurra, inmediatamente subsanada.
3.3. Cuando sea necesario, para asegurar el cumplimiento de los
procedimientos de coordinación y optimizar la adecuación de los
criterios técnicos de referencia, los Estados Partes avalarán y
realizarán, en conjunto, mediciones en campo con la participación,
en la medida de lo posible, de los Usuarios involucrados.
3.4. Las condiciones establecidas en las coordinaciones acordadas deben
ser íntegramente cumplidas. En el caso de nuevas asignaciones o
modificaciones de las condiciones técnicas de las frecuencias y/o
estaciones ya coordinadas, deberá iniciarse un nuevo procedimiento
de coordinación salvo que dichas incorporaciones o modificaciones
no superen el nivel máximo de señal admitido en la línea de
frontera especificado en el ANEXO A.
3.5. Los Estados Partes y los Usuarios deben realizar todos los
esfuerzos, facilitando el planeamiento y buscando rápida solución
para los casos de coordinación, compartición de espectro y
resolución de interferencias, con el objetivo común de establecer
las comunicaciones pretendidas con una calidad adecuada.
3.6. Las frecuencias que están en proceso de coordinación tendrán
prioridad ante nuevas solicitudes o de modificaciones de parámetros
de enlaces ya coordinados.
3.7. Para efectuar una coordinación, se podrá utilizar todo medio
apropiado de comunicación (correo electrónico, facsímil,
correspondencia, etc.), incluyendo reuniones bilaterales o
multilaterales.
3.8. El formato y contenido de la información de los registros de
frecuencias a intercambiar, se ajustará a lo establecido por los
Estados Partes en el "Procedimiento de Intercambio de Información
de Registros de Asignaciones de Frecuencias de Estaciones del
Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias superiores a 1.000
MHz", a excepción que se establezca una formalidad diferente no
contemplada.
3.9. Cuando una Administración deba realizar al mismo tiempo los
procedimientos descriptos en los ítem 4 y 5 con dos o más
Administraciones, debido a la necesidad de coordinar un Radioenlace
localizado en una zona multifronteriza, comunicará a las
Administraciones involucradas esta situación. En estos casos, los
plazos establecidos en el numeral 4.3 se reducirán a los
establecidos en el numeral 5.2.2.
4. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION DE RADIOENLACES PUNTO A PUNTO
UBICADOS DENTRO DE LA ZONA DE COORDINACION DE UN ESTADO PARTE
4.1. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1.1. Toda Administración antes de autorizar la instalación y
funcionamiento o efectuar una modificación a una asignación de
frecuencias superiores a 1.000 MHz, de un Radioenlace Punto a Punto
situado dentro de su territorio, cuyas características técnicas
puedan provocar en la línea de frontera un nivel de señal superior
al establecido en el ANEXO A, debe coordinar la asignación
proyectada con las Administraciones de los Estados Partes vecinos
que pudieran ser afectadas.
4.1.2. Cuando se trate de Radioenlaces Transfronterizos debe ser adoptado
el procedimiento establecido en el ítem 5.
4.2. INICIO DE LA COORDINACION - PEDIDO DE INFORMACION
4.2.1. Para iniciar los procedimientos de coordinación, la Administración
del País Sede enviará a la(s) Administración(es) afectada(s), el
pedido de información de los registros de frecuencias en la banda y
zona geográfica afectadas por la asignación que la Administración
del País Sede desea realizar.
4.2.2. Para ello la Administración del País Sede identificará los extremos
de la banda de frecuencias de interés, expresados en Megahertz
(MHz), y la zona geográfica mediante las coordenadas geográficas de
los puntos extremos del Radioenlace.
4.3. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE INFORMACION Y ENVIO DE
LA INFORMACION REQUERIDA
4.3.1. La Administración del País Limítrofe, al recibir un pedido de
información debe, de inmediato, acusar su recepción a la
Administración del País Sede y tiene un plazo máximo de 10 (diez)
días, a contar de la fecha de recepción, para remitir la
información requerida.
4.3.2. A partir de la fecha de envío de dicha información, la
Administración del País Limítrofe no realizará asignaciones en la
banda de frecuencias y la zona geográfica afectadas por el término
de 30 (treinta) días, plazo dentro del cual la Administración del
País Sede deberá resolver la asignación que diera motivo al proceso
de coordinación en curso.
4.3.3. La Administración del País Sede deberá confirmar inmediatamente la
recepción de la información remitida por la Administración del País
Limítrofe.
4.4. DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS - FIN DEL PROCEDIMIENTO DE
COORDINACION
4.4.1. Con la información de registros de frecuencias suministradas por la
(s) Administración(es) de el(los) País(es) Limítrofe(s), la
Administración del País Sede identificará las frecuencias de
trabajo posibles de obtener su coordinación en forma satisfactoria,
respetando los valores de Potencia Interferente Máxima, o valor
equivalente, que se encuentren registrados para las estaciones que
ya cuentan con una asignación de frecuencias.
4.4.2. Una vez identificadas las frecuencias de trabajo, la Administración
del País Sede informará de inmediato, a la(s) Administración(es) de
el(los) País(es) Limítrofe(s) involucrado(s), la finalización del
procedimiento de coordinación, de forma tal que queden liberados
los procedimientos de asignación propios de cada Estado Parte para
la banda y la zona geográfica que fueran consideradas.
4.4.3. Si por otros motivos la Administración del País Sede desestima la
asignación que dio inicio al procedimiento de coordinación antes de
la finalización del periodo establecido en el ítem 4.3.2, ésta
deberá comunicar a la(s) Administración(es) de el(los) País(es)
Limítrofe(s) involucrado(s) este hecho, a fin de liberar los
procedimientos de asignación propios de cada Estado Parte.
5. PROCEDIMIENTO DE COORDINACION Y DE AUTORIZACION DE RADIOENLACES
TRANSFRONTERIZOS
5.1. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1.1. El interesado que pretenda instalar y operar un Radioenlace
Transfronterizo desde el País Sede, debe presentar a la
Administración del País Limítrofe, por medio de su Administración,
una solicitud especificando los servicios de telecomunicaciones que
necesita disponer entre el País Sede y el País Limítrofe,
acompañada del proyecto técnico correspondiente.
5.1.2. Para la elaboración del proyecto técnico, se deberán considerar los
Cuadros o Planes de Atribución de Bandas de Frecuencias del País
Sede y el País Limítrofe.
5.1.3. Si por cualquier motivo la Administración del País Sede desestima
la solicitud en algún momento del procedimiento de coordinación o
una vez finalizado el mismo, cancela la autorización, ésta deberá
comunicar dicha situación a la(s) Administración(es) de el(los)
País(es) Limítrofe(s) involucrado(s).
5.2. SOLICITUD DE INFORMACION PREVIA AL PEDIDO DE COORDINACION
5.2.1. SOLICITUD DE INFORMACION
5.2.1.1. Para iniciar los procesos de coordinación, la Administración del
País Sede enviará a la Administración del País Limítrofe, el
pedido de información de sus registros de frecuencias en la
banda y zona geográfica afectada por la asignación que la
Administración del País Sede desea realizar para el Radioenlace
Transfronterizo.
5.2.1.2. Para esto la Administración del País Sede identificará los
extremos de la banda de frecuencias de interés, expresados en
Megahertz (MHz), y la zona geográfica mediante las coordenadas
geográficas de los puntos extremos del radioenlace.
5.2.2. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DE LA SOLICITUD DE INFORMACION Y
ENVIO DE LA INFORMACION REQUERIDA
5.2.2.1. La Administración del País Limítrofe al recibir la solicitud de
información debe, de inmediato, acusar su recepción a la
Administración del País Sede y tiene un plazo máximo de 5 (cinco)
días, a contar de la fecha de recepción, para remitir la
información requerida.
5.2.2.2. A partir de la fecha de envío de dicha información, la
Administración del País Limítrofe no realizará asignaciones en la
banda y la zona geográfica afectadas por el término de 20
(veinte) días, plazo dentro del cual la Administración del País
Sede debe seleccionar las frecuencias de trabajo del Radioenlace,
definir las demás características de funcionamiento de las
estaciones involucradas y realizar el pedido de coordinación.
5.2.2.3. La Administración del País Sede deberá confirmar la recepción de
la información inmediatamente.
5.2.3. DETERMINACION DE LAS FRECUENCIAS PARA LA COORDINACION
5.2.3.1. La Administración del País Sede seleccionará las frecuencias del
Radioenlace, respetando los valores de Potencia Interferente
Máxima, o valor equivalente, que resulte de los registros de
frecuencias de las estaciones ya autorizadas por las
Administraciones involucradas.
5.3. PEDIDO DE COORDINACION
5.3.1. Una vez que la Administración del País Sede haya realizado la
selección de las frecuencias del Radioenlace, efectuará el pedido
de coordinación a la(s) Administración(es) de el (los) País(es)
Limítrofe(s), remitiendo el Formulario de Coordinación del ANEXO
C PARTE I con la información requerida.
5.4. CONFIRMACION DE LA RECEPCION DEL PEDIDO DE COORDINACION
5.4.1. La Administración del País Limítrofe al recibir un pedido de
coordinación debe, de inmediato, acusar su recepción a la
Administración del País Sede y tendrán un plazo máximo de 7
(siete) días, a contar de la fecha de recepción, para verificar
si la información está completa o devolver el pedido en el caso
que la información estuviera incompleta.
5.4.2. No habiendo manifestación de la Administración del País Limítrofe
en el plazo establecido en 5.4.1., el pedido de coordinación
deberá ser reiterado, debiendo esa reiteración ser respondida en
el plazo máximo de 7 (siete) días.
5.4.3. La aceptación, rechazo o cualquier modificación que se proponga a
la coordinación debe ser realizada por la Administración del País
Limítrofe en un plazo de 15 (quince) días contados a partir de la
fecha de confirmación de la recepción del pedido de coordinación.
5.5. AUTORIZACION DE UN RADIOENLACE TRANSFRONTERIZO
5.5.1. Coordinadas las frecuencias, el(los) interesado(s) remitirá(n) la
documentación necesaria a la Administración del País Limítrofe,
que realizará los estudios legales y técnicos para otorgar la
autorización de uso de frecuencias y/o para la instalación y
puesta en funcionamiento de la Estación del Radioenlace
Transfronterizo correspondiente.
5.5.2. Una vez que ambas Administraciones no encuentren inconvenientes
legales ni técnicos, otorgarán las respectivas Asignaciones de
Frecuencias y/o las autorizaciones para la instalación y puesta
en funcionamiento de las Estaciones del Radioenlace
Transfronterizo, según las legislaciones vigentes de cada Estado
Parte.
5.5.3. La Administración del País Sede enviará a la Administración del
País Limítrofe, y viceversa, las autorizaciones emitidas, con el
objeto de notificar la conclusión de las actuaciones, en un plazo
de 30 (treinta) días contados a partir de la fecha de la
autorización.
5.5.4. Ante cualquier irregularidad detectada por alguna de las
Administraciones que provoque la cancelación, revocación o
suspensión temporal de la Asignación de Frecuencias y/o de la
autorización, ésta situación deberá ser notificada a la otra
parte, a fin de que la misma realice los procedimientos y
seguimientos pertinentes.
5.5.5. La Asignación de Frecuencias y/o la autorización para la
instalación de una Estación de un Radioenlace Transfronterizo
será otorgada sobre la base del principio de reciprocidad de
tratamiento gubernamental con relación a las condiciones de su
otorgamiento.
6. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
6.1. Si ocurriera una controversia entre algunas de las Partes, las
mismas deben buscar una solución mediante los mecanismos de
negociación directa. Si mediante tales mecanismos no se llegara a
un acuerdo o si la controversia fuera solucionada apenas
parcialmente, serán de aplicación los procedimientos previstos en
el sistema de Solución de Controversias vigente entre los Estados
Partes del Tratado de Asunción.
7. DISPOSICIONES FINALES
7.1. En caso de ocurrir interferencias perjudiciales o situaciones no
contempladas en el presente Manual, las Administraciones
involucradas harán todos los esfuerzos necesarios para superarlas
de forma aceptable para las partes interesadas.
7.2. Este Manual debe ser constantemente actualizado con las nuevas
alternativas de Sistemas Fijos y los nuevos patrones tecnológicos
que surjan.
7.3. Los plazos establecidos en días en el presente Manual, son
considerados días corridos.
8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
8.1. Para Estaciones Terrestres Fijas del Servicio Fijo Punto a Punto
en servicio, con asignaciones de frecuencias en bandas superiores
a 1.000 MHz efectuadas con anterioridad a la fecha de aprobación
del presente Manual, que se encuentran en el interior de la Zona
de Coordinación o que estando fuera de la misma sus
características técnicas provoquen en el interior de la Zona de
Coordinación un nivel de señal superior al establecido en el
cuadro del ANEXO A, se aplicarán los siguientes procedimientos:
8.1.1. Para coordinaciones de frecuencias ya efectuadas, con acuerdos
ratificados por las respectivas Administraciones, prevalecen los
Acuerdos anteriormente mencionados.
8.1.2. Para coordinaciones de frecuencias en proceso, en caso que las
hubiera, deberán adecuarse a los procedimientos y reglas del
presente Manual.
8.1.3. Para asignaciones de frecuencias sin proceso de coordinación y en
operación, las mismas serán consideradas como coordinadas, a
menos que sean objeto de reclamaciones técnicamente fundadas,
formuladas por las Administraciones afectadas dentro de los 60
(sesenta) días posteriores al intercambio de registros
contemplado en el ítem 8.3. Ante esta eventualidad, deben ser
iniciados los procedimientos de coordinación entre las
Administraciones involucradas, de acuerdo a lo establecido en
este Manual.
8.2. En tanto no esté disponible un método de cálculo de
radiopropagación común para el MERCOSUR, a ser propuesto por el
Grupo de Especialistas de Radiopropagación, para evaluar
interferencias entre estaciones del Servicio Fijo Punto a Punto,
en frecuencias superiores a 1.000 MHz, cada Administración
utilizará sus propios métodos. Si no hubiere acuerdo sobre la
base de los cálculos teóricos presentados se adoptarán como
referencia las Recomendaciones UIT-R P.530 - "Datos de
propagación y métodos de predicción necesarios para el diseño de
sistemas terrenales con visibilidad directa" y UIT-R P.452
"Procedimiento de predicción para evaluar la interferencia en
microondas entre estaciones situadas en la superficie de la
Tierra a frecuencias superiores a unos 0,7 GHz"
8.3. Cada Administración debe presentar, dentro del plazo de 60
(sesenta) días posteriores a la aprobación de este Manual, un
informe de las asignaciones del Servicio Fijo Punto a Punto que
operan en la Zona de Coordinación, con la información necesaria a
ser definida por las Partes y su intercambio se efectuará
conforme a lo establecido en el "Procedimiento de Intercambio de
Información de Registros de Asignaciones de Frecuencias de
Estaciones del Servicio Fijo (Punto a Punto) en Frecuencias
superiores a 1.000 MHz".
ANEXO A
TABLA DE MAXIMA SEÑAL EN LA LINEA DE FRONTERA
RANGO DE FRECUENCIAS MAXIMA SEÑAL EN LA
(MHz) LINEA DE FRONTERA (dBm)
1400 < f < 2100 - 139,5
2100 < f < 2700 - 142,5
2700 < f < 8700 - 151
8700 < f < 13250 - 154
13250 < f < 39200 - 145
ANEXO B
ZONA DE COORDINACION
Las Zonas de Coordinación se definen de acuerdo a las bandas de frecuencias conforme la siguiente tabla:
RANGO DE DISTANCIA MINIMA DISTANCIA MAXIMA
FRECUENCIAS DE COORDINACION COORDINACION (km)
EN MHz (km) (1) (4) (2) (3) (4)
1400 < f < 2100 10 180
2100 < f < 2700 10 180
2700 < f < 8700 10 180
8700 < f < 13250 10 180
13250 < f < 39200 5 150
Notas:
(1) Toda estación que se encuentre en una zona inferior al límite de
distancia mínima de coordinación, debe ser coordinada.
(2) Toda estación que se encuentra entre la distancia máxima y la
distancia mínima de coordinación, se debe coordinar si el nivel
de señal en la línea de frontera es mayor o igual que el valor de
señal máxima de la tabla del ANEXO A.
(3) Toda estación que está localizada más allá de la distancia máxima
de coordinación no necesita ser coordinada.
(4) Las distancias tienen como referencia la línea de frontera de los
países involucrados.
ANEXO C - PARTE I
FORMULARIO DE COORDINACION PARA ESTACIONES DE RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS
INFORMACION
N.º DATOS SIMBOLO Estación A Estación B
1 PAIS ADM
2 SITUACION A
3 LOCALIDAD LOC
4 NOMBRE E INDICATIVO
DE LA ESTACION SD
5 LONGITUD OESTE LON
6 LATITUD SUR LAT
7 FRECUENCIA DE TRANSMISION FTX
8 FRECUENCIA DE RECEPCION FRX
9 ANCHURA DE BANDA NECESARIA BN
10 TIPO DE SISTEMA:
a. ANALOGICO CS1
b. DIGITAL CS2
11 CAPACIDAD DEL ENLACE CE
12 POTENCIA DE TRANSMISION PTX
13 GANANCIA DE LA ANTENA
a. TRANSMISION GAT
b. RECEPCION GAR
14 POLARIZACION
a. TRANSMISION POT
b. RECEPCION POR
15 AZIMUT DE MAXIMA RADIACION
a. TRANSMISION ACU
b. RECEPCION ACR
16 ABERTURA HORIZONTAL
a. TRANSMISION AHT
b. RECEPCION AHR
17 POTENCIA INTERFERENTE
MAXIMA PIM
18 COTA DEL TERRENO SOBRE
EL NIVEL DEL MAR CT
19 ALTURA DE LA ANTENA
a. TRANSMISION HAT
b. RECEPCION HAR
20 ATENUACION TOTAL DEL
SISTEMA DE
ALIMENTACION
a. TRANSMISION ATT
b. RECEPCION ATR
21 ENVOLVENTE DEL DIAGRAMA DE
RADIACION
a. TRANSMISION DRT
b. RECEPCION DRR
22 FECHA FE
ANEXO C - PARTE II
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO DE COORDINACION DE
RADIOENLACES TRANSFRONTERIZOS
1 PAIS (ADM) Símbolo indicativo del Estado Parte solicitante de
la coordinación
Argentina: ARG
Brasil: B
Paraguay: PRG
Uruguay: URG
2 SITUACION (A) Se indicará ADD, MOD o SUP cuando se refiera a una
nueva asignación, una modificación o una supresión
total de una asignación, respectivamente.
3 LOCALIDAD (LOC) Indicar el nombre de la localidad en que se
encuentra la Estación del Servicio Fijo
correspondiente, o el nombre de la localidad más
próxima.
4 NOMBRE E Indicar el nombre y el indicativo de la Estación
INDICATIVO
DE LA ESTACION del Servicio Fijo.
(SD)
5 LONGITUD OESTE Este dato será expresado en grados, minutos y
(LON) segundos sexagesimales.
6 LATITUD SUR Este dato será expresado en grados, minutos y
(LAT) segundos sexagesimales.
7 FRECUENCIA DE Indicar las frecuencias de transmisión de operación,
TRANSMISION
(FTX) MHz, de la Estación del Servicio Fijo para la cual
se solicita la coordinación.
8 FRECUENCIA DE Indicar las frecuencias de recepción de operación,
RECEPCION (FRX) en MHz, de la Estación del Servicio Fijo para la al
se solicita la coordinación.
9 ANCHURA DE BANDA Indicar, en MHz, la anchura de banda necesaria en
NECESARIA (BN) transmisión.
10 TIPO DE SISTEMA: Informar si el sistema de radiocomunicaciones es
a. ANALOGICO (CS1) analógico o digital.
b. DIGITAL (CS2)
11 CAPACIDAD DEL Indicar el número de canales telefónicos, cuando se
ENLACE (CE) trate de sistemas analógicos, o la velocidad de
transmisión, en bits/s, cuando se trate de sistemas
digitales.
12 POTENCIA DE Indicar las potencias de los equipamientos
TRANSMISION (PT) transmisores (en dBm), suministradas al sistema de
alimentación de las antenas.
13 GANANCIA DE LA Indicar las ganancias de las antenas de transmisión
ANTENA y de recepción en la dirección de radiación máxima,
a. TRANSMISION (GAT) expresada en dBi.
b. RECEPCION (GAR)
14 POLARIZACION Indicar el tipo de polarización utilizado en las
a. TRANSMISION (POT) antenas transmisoras y en las antenas receptoras.
b. RECEPCION (POR)
15 AZIMUT DE MAXIMA Es el ángulo formado entre la dirección del norte
RADIACION geográfico y la dirección de máxima radiación de la
a. TRANSMISION (ACU) antena, en el sentido de las agujas del reloj.
Indicar en
b. RECEPCION (ACR) grados los azimut de máxima radiación de las
antenas transmisoras y de las antenas receptoras.
16 ABERTURA Indicar Los ángulos de media potencia de los
HORIZONTAL diagramas de radiación horizontal de las antenas
a. TRANSMISION (AHT) transmisoras y de las antenas receptoras.
b. RECEPCION (AHR)
17 POTENCIA Se indicará la señal interferente máxima admisible
INTERFERENTE en la entrada del receptor, expresada en decibeles
MAXIMA (PIM) con respecto a 1 mW.
18 COTA DEL TERRENO Indicar la altura del terreno con relación al nivel
SOBRE EL NIVEL DEL del mar, en metros.
MAR (CT)
19 ALTURA DE LA ANTENA Indicar las alturas de las antenas de transmisión y
a. TRANSMISION (HAT) de recepción con relación al suelo, en metros.
b. RECEPCION (HAR)
20 ATENUACION TOTAL Indicar las atenuaciones totales de los sistemas de
DEL SISTEMA DE alimentación de las antenas de transmisión y de las
ALIMENTACION antenas de recepción debidas a las pérdidas en
a. TRANSMISION (ATT) guías de onda, circuladores, duplexadores, filtros y
b. RECEPCION (ATR) conectores, etc., en dB.
21 ENVOLVENTE DEL Anexar a este formulario los diagramas de radiación
DIAGRAMA DE correspondientes a las antenas de transmisión y de
RADIACION recepción.
a. TRANSMISION (DRT)
b. RECEPCION (DRR)
22 FECHA (FE) Informar la fecha de envío del formulario en el
formato, dd.mm.aaaa.
Observación:
Los datos de la columna "Estación A" corresponderán a los de la estación ubicada en el País Limítrofe.
Los datos de la columna "Estación B" corresponderán a los de la estación ubicada en el País Sede.
ANEXO D
PROCEDIMIENTO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION DE REGISTROS DE ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES DEL SERVICIO FIJO (PUNTO A PUNTO) EN FRECUENCIAS SUPERIORES A 1.000 MHz
El presente Anexo establece el mecanismo mediante el cual los Estados Partes, a través de sus Administraciones, pondrán a disposición de los demás Estados Partes, la información de sus registros de asignaciones de frecuencias de enlaces Punto a Punto superiores a 1.000 MHz.
A tal fin, las Administraciones deben poner a disposición la información que deberá contener, como datos mínimos, los que se especifican mediante los procedimientos que se detallan u otros que pudieran ser acordados entre los Estados Partes.
Definiciones:
a. ADMINISTRACION: entidad gubernamental de telecomunicaciones de cada
Estado Parte, competente para intervenir en el cumplimiento y la
ejecución de las disposiciones de la presente Resolución.
b. ALTURA DE ANTENA: altura de la antena de transmisión o de recepción
con relación al suelo, en metros.
c. ATENUACION TOTAL DEL SISTEMA DE ALIMENTACION: valor que expresa la
reducción cuantitativa de la potencia de transmisión debida al
sistema de alimentación de antena, en dB.
d. ASIGNACION DE FRECUENCIAS: autorización para que una Estación del
Servicio Fijo de un enlace Punto a Punto utilice una frecuencia
determinada, en condiciones especificadas, otorgada por una
Administración.
e. FRECUENCIA DE RECEPCION: frecuencia de recepción de operación de la
Estación del Servicio Fijo para la cual está siendo solicitada la
coordinación.
f. FRECUENCIA DE TRANSMISION: frecuencia de transmisión de operación
de la Estación del Servicio Fijo para la cual está siendo
solicitada la coordinación.
g. GANANCIA DE ANTENA: relación, frecuentemente expresada en dB, entre
la potencia requerida a la entrada de una antena de referencia
libre de pérdidas y la potencia suministrada a la entrada de una
antena que produciría, en una dirección particular, la misma
intensidad de campo o la misma densidad de flujo de potencia a una
distancia específica. La ganancia de antena de cada estación se
expresa en dB con relación a una antena isotrópica.
h. ANCHO DE BANDA OCUPADO: ancho de banda de frecuencias tal que,
debajo del límite inferior y por encima del límite superior, cada
una de las potencias medias radiadas es igual al 50% (cuando no se
especifica otro valor) de la potencia media radiada total por una
emisión dada.
i. LATITUD SUR: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos y
segundos sexagesimales.
j. LONGITUD OESTE: coordenada geográfica, expresada en grados, minutos
y segundos sexagesimales.
k. LOCALIDAD: nombre del municipio en que se encuentra la Estación del
Servicio Fijo o nombre de la localidad más próxima.
l. POLARIZACION: tipo de polarización utilizado por las antenas
transmisoras y por las receptoras.
m. POTENCIA DE TRANSMISION: potencia del equipo transmisor, en dBm,
entregada al sistema de alimentación de antenas.
n. POTENCIA EQUIVALENTE ISOTROPICAMENTE RADIADA (en una dirección
dada): producto de la potencia suministrada a la antena y su
ganancia con relación a una antena isotrópica, en una dirección
dada. En inglés "equivalente isotropically radiated power" o
e.i.r.p.
o. POTENCIA INTERFERENTE MAXIMA: señal interferente máxima admisible,
en la entrada del receptor, expresada en dBm.
Las informaciones a intercambiar entre las Administraciones de los Estados Partes deben contener como datos mínimos, los siguientes:
a. Frecuencia de Transmisión (MHz)
b. Frecuencia de Recepción (MHz)
c. Localidad
d. Longitud: expresada en grados (º) minutos (') y segundos (")
e. Latitud: expresada en grados (º) minutos (') y segundos (")
f. Ancho de banda (MHz)
g. Tipo de sistema: Analógico o Digital
h. Potencia de Transmisión (dBm)
i. Señal Interferencia Máxima (PIM) (dBm)
j. Tipo de antena: se debe consignar la característica que define cuál
es la antena
k. Polarización
l. Cota del terreno (m)
m. Altura de antena (respecto de la cota del terreno) (m)
n. Atenuación total del sistema de alimentación (dB)
Los datos a consignar corresponden a cada una de las estaciones que participan de un radioenlace.
Las Administraciones de los Estados Partes intercambiarán la información referida a los registros propios de asignaciones de frecuencias de los Radioenlaces Punto a Punto en bandas de frecuencia superiores a 1.000 MHz de acuerdo a lo establecido seguidamente:
I. ADMINISTRACION DE ARGENTINA:
a. La Administración Argentina dispone la información del registro de
asignación de sus estaciones del Servicio Fijo que operan en
frecuencias superiores a 1.000 MHz, en la página web denominada:
www.cnc.gov.ar . Este registro se actualiza cada dos semanas.
b. Una vez ingresado a la página, acceder en el menú de la derecha a
Espectro Radioeléctrico, luego del mismo modo a Asignación de
Frecuencias y dentro de esta opción ingresar a Registro.
c. En la página se observa sobre la izquierda, las dos posibilidades
de obtener la información, por medio de dos archivos, uno con
extensión DBF y otro con extensión XLS. Asimismo se puede conocer
la metodología de cálculo que la Administración Argentina utiliza
para la asignación de frecuencias en bandas por encima de 1.000
MHz, que se denomina DG DNRc 61-02, siendo este último un archivo
PDF.
d. Alternativamente a la posibilidad expresada en los párrafos
anteriores, las Administraciones de los demás Estados Partes podrán
solicitar la información que deseen a la Administración Argentina
mediante correos electrónicos a la dirección del Coordinador de la
Comisión Temática de Radiocomunicaciones que actúe como tal al
momento de realizar el pedido, o bien a quien este último señale
como destinatario.
e. Los interesados privados de cada Estado Parte también podrán optar
por esta alternativa, siendo requisito indispensable ser
presentados por su respectiva Administración, y remitiendo los
siguientes datos:
1) Coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos sexagesimales
del lugar alrededor del cual se desea conocer el estado de las
asignaciones.
2) Extremos de banda, en MHz, dentro de la cual se desea conocer el
estado de registro de frecuencias.
3) Distancia, expresada en kilómetros, del lugar especificado en el
punto 1), alrededor del cual se desea conocer el estado de registro
de las asignaciones.
II. ADMINISTRACION DE BRASIL
a. La Administración de Brasil almacena la información relativa a los
sistemas de radiocomunicaciones en la Base de Datos Técnicos y
Administrativos (BDTA) de Anatel, a la cual pueden acceder las
demás Administraciones por la red mundial de computadores-Internet:
b. Para acceder inicialmente, en el sitio de ANATEL en Internet
(http://www.anatel.gov.br), eligiendo la opción SISTEMAS.
c. En la página, elegir la opción "SITARWEB - Sistema de Informaciones
Técnicas para la Administración de las Radiocomunicaciones WEB".
d. Luego de acceder a SITARWEB, seleccionar la opción STEL - Sistema
de Servicios de Telecomunicaciones.
e. En la página STEL - Sistema de Servicios de Telecomunicaciones,
elegir CONSULTAS, donde se encuentran 3 (tres) opciones:
1) ATAJO PARA TABLAS AUXILIARES.
2) RECUPERACION DE FRECUENCIAS (210)
3) LISTA DE FRECUENCIAS POR AREA (216).
f. La opción Atajo para Tablas Auxiliares permite una amplia
posibilidad de tópicos de consultas. Puede obtenerse información
sobre canalizaciones de bandas de radiofrecuencias utilizadas en
Brasil, por bandas o por servicios, coordenadas geográficas de
municipios próximos a un punto indicado, distancias entre 2 puntos
o entre 2 municipios; informaciones sobre servicios de
telecomunicaciones, etc.
g. La opción Recuperación de Frecuencias (210) y la Lista de
Frecuencias por Area (216) permiten obtener las informaciones sobre
datos referentes a las estaciones de radiocomunicaciones, como
dirección, coordenadas geográficas, indicativos de llamada,
frecuencias (TX/RX), denominación de la emisión, tipo de antena,
ganancia de antena, ángulo de media potencia, ángulo de elevación,
azimut, polarización, cota del terreno, altura de la antena con
relación al suelo, potencia y clase. La opción Recuperación de
Frecuencias (210) es la más indicada.
h. Con el llenado de los campos obligatorios en la página presentada
para escoger una de las dos opciones, Recuperación de Frecuencias
(210) o Lista de Frecuencias por Area (216), el sistema presentará
la información deseada sobre las estaciones de radiocomunicaciones.
En la página Lista de Frecuencias por Area (216), la opción C
presenta los datos técnicos de las estaciones de
radiocomunicaciones.
i. Los resultados de las consultas, con la información obtenida,
pueden ser presentadas en archivo TXT o XLS y ser salvadas en el
Terminal del Usuario, solo es necesario seleccionar el tipo de
archivo deseado.
j. La información relativa a los sistemas de radiocomunicaciones y
disponibles en la Base de Datos Técnicos y Administrativos (BDTA)
de Anatel puede ser obtenida por las demás Administraciones, por
las prestadoras interesadas o por cualquier otra persona por la red
mundial de computadores - Internet.
III. ADMINISTRACION DE PARAGUAY:
a. La Administración de Paraguay dispone en formato de planilla Excel,
la información de su Registro de asignaciones de estaciones
terrestres del servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan
en frecuencias superiores a 1.000 MHz.
b. Esta Planilla es actualizada cada vez que se agregan nuevos enlaces
o se modifican o cancelan enlaces existentes. Cada registro incluye
a las dos estaciones del radioenlace.
c. Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar
la información a la Administración Paraguaya mediante correo
electrónico, a las siguientes direcciones:
A: die@conatel.gov.py CC: ctrc@conatel.gov.py
CC: gii@conatel.gov.py
d. En la solicitud de la información se deberá detallar lo siguiente:
1) Coordenadas geográficas de los puntos extremos del
radioenlace,expresado en grados, minutos, segundos (ggºmm'ss").
2) Extremos de la banda de frecuencias de interés, expresado en MHz.
Deberán ser detallados los límites inferior y superior de las
bandas de transmisión y recepción.
e. Las empresas prestadoras también podrán realizar la misma solicitud
suministrando los siguientes datos:
1) Nombre de la persona solicitante.
2) Empresa.
3) Cargo que ocupa.
4) Dirección de correo electrónico.
5) Teléfono y Fax.
f. Una vez que la Administración confirme los datos suministrados, se
procederá al envío de la información.
IV. ADMINISTRACION DE URUGUAY
a. La Administración de Uruguay dispone en formato de planilla Excel,
la información de su Registro de asignaciones de estaciones del
servicio fijo para enlaces Punto a Punto que operan en frecuencias
superiores a 1.000 MHz.
b. Las demás Administraciones de los Estados Partes podrán solicitar
la información a la Administración Uruguaya mediante correo
electrónico, a las siguientes direcciones:
A: frecuencias@ursec.gub.uy CC: hbude@ursec.gub.uy