Para las variedades antes referidas, los precios regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica correspondiente al 10º5 (diez con cinco grados)% en volumen de alcohol a producir.
En todos los casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y deducciones: El precio de las uvas, de todas las variedades, se incrementará en 1% (uno por ciento) por cada décima de más de grado alcohólico a producir a partir del grado establecido y se deducirá por cada décima en menos respectivamente.