FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS PARA VINIFICACION. COSECHA 2007




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 08/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 834

Artículo 2

 Para las variedades antes referidas, los precios regirán para las uvas que posean una riqueza glucométrica correspondiente al 10º5 (diez con cinco grados)% en volumen de alcohol a producir.
En todos los casos estarán sujetos a los siguientes incrementos y deducciones: El precio de las uvas, de todas las variedades, se incrementará en 1% (uno por ciento) por cada décima de más de grado alcohólico a producir a partir del grado establecido y se deducirá por cada décima en menos respectivamente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
Ayuda