Regirán los precios fijados en los Arts. 1º y 2º del presente decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31 de marzo de 2007.
Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el artículo 5 de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, el precio o, en
su caso los saldos impagos, cualquiera fuere la fecha de concreción de operaciones de entrega de uva, se actualizarán teniendo en cuenta el índice de precios al consumo con referencia al vino (IPC) publicado por
el Instituto Nacional de Estadística vigente a la fecha del pago
efectivo, sin perjuicio de los intereses de mora correspondientes.
El presente sistema de reajuste, operará automáticamente a partir del 1º de abril de 2007.
El sistema de reajuste antes relacionado no regirá cuando se trate viticultores subsidiados, con aportes del Instituto Nacional de Vitivinicultura u Organismos del Estado;