REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Las solicitudes a las que refieren el art. 10 y el art. 11 se evaluarán
de acuerdo a los siguientes criterios:
     a) la inclusión de una diversidad de señales audiovisuales propias y
     servicios conexos e interactivos gratuitos en los términos
     establecidos en el literal b) del artículo 14;
     b) los compromisos de inclusión de producción audiovisual nacional y
     local propia; la participación de productores independientes y
     empresas nacionales de la industria audiovisual en la cadena de
     producción y difusión;
     c) los compromisos de creación de empleos directos y cumplimiento de
     las debidas garantías laborales;
     d) los compromisos en materia de pautas publicitarias;
     e) los compromisos de atención a las personas con discapacidades
     auditivas y visuales, incluyendo el porcentaje de programación
     accesible mediante sub-titulado, lengua de señas y audio-descripción;
     f) los antecedentes como empresarios de la comunicación.
Ayuda