La adquisición de vehículos con capacidad de hasta cinco pasajeros, cuya
finalidad de uso sea el transporte de funcionarios de dependencias del
Poder Ejecutivo con una utilización prevista inferior a los tres mil
kilómetros mensuales, y que sean destinados al traslado principalmente
dentro de zonas urbanizadas, deberán ser a nafta de cilindrada inferior a
mil ochocientos centímetros cúbicos o tecnologías híbridas o eléctricas y
contemplar los requisitos de desempeño y rendimiento en la elaboración de
las especificaciones técnicas destinadas a su adquisición.