PLAN ENERGETICO INSTITUCIONAL PARA DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO




Promulgación: 06/05/2010
Publicación: 13/05/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 828

Artículo 10

 En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en los Artículos
1°, 2°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, se comunicará dicha
circunstancia al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que
informará al Poder Ejecutivo a efectos de evaluar la aplicación de los
correctivos pertinentes en ejercicio de las facultades que le otorgan las
Secciones X y XI de la Constitución de la República.
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