En caso de constatarse incumplimientos a lo establecido en los Artículos
1°, 2°, 3°, 4° y 6° del presente Decreto, se comunicará dicha
circunstancia al Ministerio de Industria, Energía y Minería, el que
informará al Poder Ejecutivo a efectos de evaluar la aplicación de los
correctivos pertinentes en ejercicio de las facultades que le otorgan las
Secciones X y XI de la Constitución de la República.