Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 272.
Artículo 5
Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990 en el Inciso 12 - Ministerio de Salud
Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de
2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos
presupuestados de grado de ingreso que se correspondan con los términos
del contrato vigente a la fecha de aprobación de la presente
reglamentación.
A estos efectos el Ministerio de Salud Pública efectuará las
transformaciones, redistribuciones y eliminaciones de cargos y funciones
contratadas que sean necesarias.