FUNCIONARIOS PRESUPUESTADOS. TRANSFORMACION DE CARGOS INTERINOS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1040
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 272.
   VISTO: lo dispuesto por el Artículo 272 de la Ley Nº 17.930 de 19 de
diciembre de 2005.

   RESULTANDO: que el mencionado artículo declara titulares de cargos del
último grado de los respectivos escalafones a los funcionarios del Inciso
12 -Ministerio de Salud Pública que revistan en carácter de
presupuestados interinos, contratados para funciones permanentes y
contratados por el artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de
1990, que computen una antigüedad mínima de un año a la fecha de vigencia
de la Ley y no tengan sumarios en trámite;

   CONSIDERANDO: I) que existen funcionarios presupuestados que ocupan
interinamente cargos de grado superior a los de ingreso;

   II) que el artículo 272 mencionado faculta al Poder Ejecutivo a
transformar funciones contratadas en cargos presupuestados de grado de
ingreso a los efectos de presupuestar a los funcionarios contratados para
funciones permanentes declarados titulares de cargos presupuestados;
 
   III) que los términos de los contratos celebrados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990, pueden no coincidir con el grado o denominación de los cargos vacantes que los financian;

   IV) que los artículos 421 y 427 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 facultan al Ministerio de Salud Pública a transformar, redistribuir y eliminar vacantes sin que ello implique incremento del crédito presupuestal;

   ATENTO: a lo expresado precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de
ingreso en los distintos escalafones del Inciso 12 - Ministerio de Salud
Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de
2006 y no tengan sumarios en trámite pasan a ser titulares de los
mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 2

   Los funcionarios presupuestados que ocupan interinamente cargos de
grados superiores a los de ingreso en los distintos escalafones del
Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, continuarán ocupando los mismos
en la misma calidad hasta su provisión definitiva. En esa instancia y
salvo que la designación recayera en los mismos funcionarios, pasarán a
ocupar un cargo de ingreso del mismo escalafón en carácter de titular.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 3

   Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado no superior al de ingreso a los cargos presupuestados en el Inciso 12 - Ministerio de Salud Pública, que computen una 
antigüedad mínima de un año al 1º de enero de 2006 y no tengan sumarios 
en trámite, pasarán a ocupar cargos presupuestados de grado de ingreso como titulares de los mismos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 4

   Los funcionarios que ocupan funciones contratadas de carácter permanente de grado superior al de ingreso en el Inciso 12 - Ministerio 
de Salud Pública, podrán optar por continuar en las mismas condiciones o
incorporarse como presupuestados titulares en el grado de ingreso.
   Los que opten por la incorporación podrán presentarse en los llamados 
a concurso para la provisión de cargos de ascenso; y si el fallo del
Tribunal no fuere favorable, pasarán a ocupar automáticamente, en
carácter de presupuestado titular, un cargo de ingreso.
   El Poder Ejecutivo efectuará las transformaciones necesarias de funciones contratadas en cargos presupuestados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

 Los funcionarios contratados al amparo del artículo 410 de la Ley Nº
16.170 de 28 de diciembre de 1990 en el Inciso 12 - Ministerio de Salud
Pública, que computen una antigüedad mínima de un año al 1º de enero de
2006 y no tengan sumarios en trámite, pasarán a ocupar cargos
presupuestados de grado de ingreso que se correspondan con los términos
del contrato vigente a la fecha de aprobación de la presente
reglamentación.
   A estos efectos el Ministerio de Salud Pública efectuará las
transformaciones, redistribuciones y eliminaciones de cargos y funciones
contratadas que sean necesarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

  Una vez regularizados los funcionarios comprendidos en los artículos
anteriores, y definidas las estructuras de los puestos de trabajo de cada
unidad ejecutora, de conformidad con lo establecido en los artículos 6º y
23º de la ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 podrá convocarse a
concurso de méritos y/o oposición para proveer por el mecanismo del
ascenso los cargos ocupados en forma interina.

Artículo 7

  Comuníquese.-

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO
Ayuda