APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 El personal del grupo de Servicios Generales percibirá una remuneración
mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Única que se indican:

ANTIGÜEDAD (EN AÑOS)              ESCALA PATRÓN ÚNICA
                                          GRADO

      Ingreso                               5
      1                                     6
      2                                     7
      3                                     8
      4                                     9
      5                                     10
      6                                     11
      7                                     12
      8                                     13
      9                                     14
      10                                    15
      11                                    16
      12                                    17
      13                                    18
      14                                    19
      15                                    20
      16                                    21
      17                                    22
      18                                    23
      19                                    24
      20                                    25
      21                                    26
      22                                    27
      23                                    28
      24                                    29
      25                                    30
      26                                    31
      27                                    32
      28                                    33
      29                                    34
      30                                    35
      31                                    36
      32                                    37
      33                                    38
      34                                    39
      35                                    40

Se requerirá para la aplicación de esta escala que el funcionario cuente
con calificación de desempeño igual o superior al mínimo habilitante
establecido en la reglamentación. De no contarse con calificación del
período se estará a lo que establezca la reglamentación vigente. En el
caso de los funcionarios que desde su presupuestación no hubieran sido
calificados, será asimilado el informe favorable de actuación realizado
para su presupuestación a poseer calificación habilitante.
Se computará como antigüedad a los efectos de la aplicación de esta escala
la que corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria, a excepción
de los funcionarios que ingresen al Organismo a través del mecanismo
previsto en el artículo 15° y siguientes de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990 y demás normas legales y reglamentarias vigentes en la materia,
para quienes la escala del inciso primero se aplicará considerando la
antigüedad bancaria a partir del efectivo ingreso a la banca oficial.
A los efectos del cálculo de los años de antigüedad correspondientes a
funciones desempeñadas en el banco se considerarán sólo aquellos años
durante los cuales el funcionario mantuvo calificación de desempeño igual
o por encima al mínimo habilitante, y en caso de no contar con
calificación se estará a lo que establezca la reglamentación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 42, 43 y 44.
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