APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2011




Promulgación: 02/05/2011
Publicación: 10/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 795
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor horario
permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida en el
artículo 16°.
Esta retribución constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por
ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente, con
excepción de las compensaciones establecidas en los arts. 18°, 30° y la
retribución por reestructura establecida en el artículo 43° literal a).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 33 y 42.
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