Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS CAPITULO VI - EXONERACIONES SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES
Artículo 133
D. 59/998 de 4.3.1998.- Alcance objetivo.- A los efectos de las
franquicias establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998, se entiende que un bien mueble ha sido adquirido cuando,
como consecuencia de un contrato de compraventa o de permuta, aquel haya
sido recibido en forma real o ficta, o cuando hubiera sido construido por
la propia empresa. El beneficio se hará efectivo en el ejercicio en el
cual se adquiera o se termine la construcción del bien. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:13, 134, 136, 137 y 183 (vigencia).