REGLAMENTACION DEL IRAE. REFORMA TRIBUTARIA LEY Nº 18.083




Promulgación: 26/04/2007
Publicación: 04/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 709
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
CAPITULO VI - EXONERACIONES
SECCION IV - LEY DE PROMOCION DE INVERSIONES

Artículo 136

 Amortización acelerada.- D. 277/1998 de 5.10.1998 y D. 395/2000 de 
27.12.2000.- Los contribuyentes de este impuesto que desarrollen 
actividades industriales y/o agropecuarias, podrán optar por el régimen 
de amortización acelerada establecido en el presente artículo.

La amortización acelerada será aplicable a los bienes muebles destinados 
al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de 
datos, incorporados entre el 1 de octubre de 1998 y el 31 de diciembre 
del 2004.

El plazo de amortización será de dos o tres años para los bienes 
incorporados hasta el 31 de diciembre de 2000 y de dos a cuatro años 
para los incorporados a partir de dicha fecha, a opción del 
contribuyente.

Una vez ejercida la opción, el referido plazo solo podrá ser variado 
cuando medie autorización expresa de la Dirección General Impositiva, y 
siempre dentro de los límites establecidos en el presente decreto.

Los sujetos, actividades y bienes comprendidos en el ámbito de aplicación
del beneficio, son los definidos por los artículos precedentes de este 
Capítulo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 183 (vigencia).
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