REGULACION DE LA OFICINA DE ATENCION DE INVERSORES DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 849

Artículo 2

 (Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina 
de Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los 
cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:
A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los 
expedientes relacionados con los proyectos de inversión;
a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de
   cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando
   la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los
   mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos
   organismos deberán precisar con exactitud la información y
   documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y
   emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina
   de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la
   misma.
b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación
   de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
   información o documentación no estuviere completa, se informará al
   interesado para que proceda a su corrección;
c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento
   de los cometidos asignados legal y reglamentariamente;
d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información
   respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar
   estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha
   información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las
   gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente
   mediante comunicación escrita; y
B) En materia de coordinación interinstitucional: 
   Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
   o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para
   la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en
   forma general como en casos específicos.
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