REGULACION DE LA OFICINA DE ATENCION DE INVERSORES DEL MINISTERIO DE TURISMO




Promulgación: 22/04/2003
Publicación: 29/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 849
   VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No. 17.555, de 18 de 
setiembre de 2002.

   RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del presente 
Decreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que 
simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el 
sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe 
como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante 
cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración 
interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

   II) Que por el artículo 1º del Decreto No. 379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de 
Turismo.

   III) Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la 
implementación de la Ventanilla énica creada por el artículo 18 de la 
citada Ley Nº 17.555 para trámites de inversiones.

   CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular en forma precisa las 
competencias y atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través 
de la Oficina de Atención de Inversores.

   II) Que es conveniente asimismo, determinar el alcance del régimen de 
Ventanilla Unica prevista en la norma legal citada en el VISTO.

   ATENTO: A las disposiciones legales y reglamentarias citadas y a lo 
expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 (Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de 
Turismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y 
seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada 
-nacional o extranjera- y actividades conexas, ante las distintas 
dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina 
referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su 
seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con 
otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre 
los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos 
relacionados con los proyectos de inversión.

Artículo 2

 (Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina 
de Atención de Inversores- a los efectos de dar cumplimiento a los 
cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:
A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los 
expedientes relacionados con los proyectos de inversión;
a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de
   cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando
   la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los
   mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos
   organismos deberán precisar con exactitud la información y
   documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y
   emitir su opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina
   de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la
   misma.
b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación
   de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
   información o documentación no estuviere completa, se informará al
   interesado para que proceda a su corrección;
c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento
   de los cometidos asignados legal y reglamentariamente;
d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información
   respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar
   estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha
   información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las
   gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente
   mediante comunicación escrita; y
B) En materia de coordinación interinstitucional: 
   Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
   o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para
   la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en
   forma general como en casos específicos.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - ROBERTO YAVARONE - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


Ayuda