FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse en
fechas 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 no podrán superar el
porcentaje que determine el Poder Ejecutivo.
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