FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11 CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultado anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación directamente
interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº1,
"Comercio", Subgrupo Nº 11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos, se logró
el acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 1986, en el cual se acordaron
los incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre
de 1986 al 30 de setiembre de 1987;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos
requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la
aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las
condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente
utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8
junio de 1978;

  III) Que es interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a largo
plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los
trabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en
un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la
productividad,

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley
14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 1986
entre la Cámara de Foto y Cinematográfica, Sector Laboratorios
Fotográficos y el Sindicato Unico de Trabajadores de Laboratorios
Fotográficos que se publica como anexo al presente decreto, regirá con
carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el
Consejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 1 "Comercio " Subgrupo Nº
11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos.(*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 2

   Establécese con carácter nacional las siguientes categorías para los
trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 "Comercio", Subgrupo Nº 11,
Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos.


   Cadete: Es la persona que cumple tareas de mandadero bajo supervisión,
o tareas sencillas, de apoyo a las diferenes secciones.

   Mensajero: Es la persona que a partir de órdenes superiores entrega
varias a clientes y/u otros. Puede cobrar facturas de poco monto y/o
comprar por ordenes expresa y detallada de sus superiores.

   Télefonista/Recepcionista: Es aquella persona que realiza tareas
destinadas a la atención de llamadas telefónicas, correspondencia y/o
público. Colabora con las tareas generales

   Auxiliar 4º: Realiza las tareas básicas de oficina, y/o atención del mostrador, dando curso a órdenes de trabajo y/o entrega de las mismas.

   Puede realizar tareas de apoyo al chofer-repartidor en la entrega y
recepción de mercadería.

    Auxiliar 3º: Realiza las tareas de oficina y mostrador. Maneja los
productos de venta, sus códigos planillados correspondientes. Puede, bajo
supervisión, realizar liquidaciones a repartidores. Realiza tareas
equivalentes.

    Auxiliar 2º: Realiza las tareas indicadas para los antes mencionados,
pero con mayor solvencia, responsabilidad e iniciativa. Interviene en los
libros auxiliares, concilia cuentas comerciales y/o bancarias. Confecciona
planillas de sueldo y/o jornales. Maneja documentación de cuentas
corrientes, conciliando las mismas, en forma independiente. Realiza tareas
equivalentes.

    Auxiliar 1º: Domina la operativa administrativo-contable de la
empresa. Tiene a su cargo las carpetas de importación efectuando sus
liquidaciones y determinando los costos. Supervisa controles de stock y
los actualiza. Lleva el ordenamiento general de la documentación a su
cargo. Atiende los llamados o concursos de precios y/o licitaciones.
Realiza tareas equivalentes.

    Cobrador: Realiza la cobranza de la empresa, manejando toda la
documentación correspondiente. Efectúa la liquidación de cobranza
diariamente, presentando la documentación respectiva y entregando los
valores recaudados. Puede recibir pedidos. Realiza tareas equivalentes.
   Cajero de fondo fijo: Recibe dinero en efectivo, cheques, giros,
transferencias bancarias y/u otros, emitiendo la documentación
correspondiente. Lleva la planilla de caja y confecciona los depósitos
bancarios. Efectúa las liquidaciones de cobranzas. Colabora con la
atención de público.


   Cajero General: Actúa como recibidor y pagador. Prepara y liquida todas
las operaciones de Caja. Supervisa y controla la Caja de Fondo Fijo.
Custodio valores y/o documentos depositados en Caja. Realiza tareas
equivalentes.

   Tenedor de Libros : Escritura los libros de contabilidad, efectúa
balances y controles varios, etc. Supervisa al personal administrativo que
realiza las tareas por él recomendadas.

    Chofer: Conduce vehículos destinados a la recolección y/o entrega de
mercadería. Es responsable del correcto uso y mantenimiento del vehículo.
Puede recibir el importe total o parcial de las mercaderías que entregue.
Puede realizar compras de artículos varios en comercios de plaza,
partiendo de órdenes superiores.

    Sereno: Es la persona responsable de la vigilancia de las dependencias
de la empresa, controlando la entrega y/o salida de personas.
    Puede poner en marcha y/o apagar equipos del laboratorio.
Puede colaborar en la limpieza de oficinas y/o plantas de procesado. Puede
colaborar con tareas de mantenimiento.

    Peón: Ejecuta tareas manuales de carácter, simple que exigen
principalmente trabajo físico. Actúa bajo supervición.

    Peón Especializado: Realiza las tareas del peón con mayor
responsabilidad. Realiza diluciones de Kits de químicos y tareas de apoyo
en las diversas líneas de producción. Mantiene el orden, limpieza y
funcionamiento de las diversas instalaciones de la empresa. Lleva
planillas de mercaderías que maneja.

    Aprendiz de Laboratorio: Realiza tarea de apoyo a las diferentes áreas
de producción. Actúa bajo supervición.

    Ayudante de Laboratorio: Realiza con mayor solvencia e iniciativa las
tareas del aprendiz del laboratorio.

    Preparador de Proceso: Realiza las tareas previas a los procesos de
revelado y/o impresión de las diferentes órdenes trabajo. Opera sistemas
manuales o automáticos de empalme para el proceso de lotes de materias
sencibles y/o los separa. Lleva planillas. Realiza tareas equivalentes.

    Medio Oficial: Ensobrador: Realiza las tareas posteriores al procesado
de las diferentes órdenes de trabajo
    Opera diferentes tipos de instrumentos de corte, ensobrado, montado
y/o clasificado de los diferentes productos. Controla los números
identificatorios de los sobres y/o materiales sencibles anotando en el
sobre la cantidad de unidades procesadas y sus características. Lleva
planilla de producción. Realiza tareas equivalentes.

    Oficial Ensobrador: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad las
tareas del medio-oficial. Realiza tareas equivalentes.

    Medio Oficial Revelador: Opera equipos para el procesado de diferentes
materiales sencibles. Carga correctamente las películas y bobinas de los
diferentes formatos, y/o las empalma. Colabora en el preparado del
material sencible a procesar y/o procesado.
Controla los niveles de los depósitos de químicos. Realiza diluciones de
los kits, de químicos, colaborando con el transporte  y carga de las
procesadoras. Opera bajo supervición. Colabora con el mantenimiento del
equipo. Realiza tareas equivalentes.

    Oficial Revelador de Película: Realiza con mayor responsabilidad y
solvencia las funciones descriptas para el medio oficial. Tiene a su cargo
el encendido y apagado de la procesadora, la cual opera correcta e
independientemente teniendo a su cargo la regulación de temperatura,
tiempos, agitación, regenerado y circulación de químicos flujo de aguas,
etc. Controla los equipos, accesorios de la procesadora. Procesa mide las
tiras de control, gratificando sus resultandos. Mide peso específico, PH.
Reporta a sus superiores los resultados obtenidos. En caso de anormalidad
toma las medidas precautorias pertinentes, previo informe al superior.
Planilla y discrimina material procesado, químicos, insumos utilizados y
balance de perchas y pesas. Realiza el mantenimiento específico del
equipo.

    Oficial Revelador de papel: Opera correcta e independientemente las
procesadoras de papel, teniendo a su cargo tareas de control similares al
de oficial revelador de película.

    Ayudante de Impresor: Opera la impresora bajo supervisión. Carga y
descarga las diferentes bobinas de papel, película empalmada, sincronizado
y controlando el equipo. Colabora con las tareas generales de la sección,
preparando los materiales para la impresión y/o cargando las reveladoras
con las bobinas impresas. Realiza tareas equivalentes.

    Medio Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad
las tareas de ayudante de impresor. Tiene a su cargo el encendido y
apagado del equipo. Opera correctamente e interpreta los negativos
realizando las correciones correspondientes. Maneja el equipo en tiempos
acordes al mismo, y con un aprovechamiento aceptable. Imprime los negativos patrón y tiene criterios visuales y densitométricos de balance de color.
Recibe pautas de control de calidad. Mantiene en perfectas condiciones de
uso, la impresora, lentes y accesorios. Realiza tareas equivalentes.

    Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y resposabilidad las
tareas del medio oficial. Tiene nociones de programación, calibración y
ajuste de los diferentes canales de las impresoras. Realiza las lecturas
densitométrias de los negativos patrón, las gráficas e interpreta.
Interpreta los negativos y realiza las correcciones acordes. Realiza tareas equivalentes.

    Oficial Impresor Calificado: Opera y ajuste las impresoras y sus
respectivos canales de trabajo. Limpia y calibra fuentes de luz.
Realiza control de calidad sobre la producción de Laboratorio.
Tiene independencia de trabajo y se integra a las pautas del flujo de
producción. Supervisa y correlaciona la impresora con la reveladora de
papel.

    Oficial Impresor Manual: Opera ampliadoras imprimiendo en hojas. Maneja el analizador de color, procesadora de papel. Realiza su control de
calidad, colaborando con el mantenimiento de su ampliadora y reveladora.

    Medio Oficial Manual: Opera ampliadoras, imprimiendo sobre papel en
hojas, bajo la supervisión.

    Oficial Impresor Manual Calificado: Realiza con mayor solvencia y
responsabilidad las tareas del oficial impresor manual.
Realiza efectos especiales, enmascarados, dobles poses y negativos
múltiples y/o sucesivos. Realiza controles sensitométricos y su calibrado
correspondiente.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por
categoría para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con
vigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:

                                                         Mensual
                                                           N$

Cadete..........................................         18.218
Aprendiz de Laboratorio.........................         18.218
Mensajero.......................................         21.368
Peón ...........................................         21.368
Ayudante de Laboratorio.........................         21.368
Telefonista- Recepcionista......................         23.845
Auxiliar Cuarto.................................         23.845
Sereno..........................................         23.845
Medio Oficial Ensobrador........................         23.845
Preparador de Proceso ..........................         23.845
Ayudante Impresor ..............................         23.845
Chofer .........................................         26.332
Auxiliar Tercero................................         26.332
Peón Especializado..............................         26.332
Oficial Ensobrador..............................         26.332
Cajero Fondo Fijo ..............................         28.799
Auxiliar Segundo ...............................         28.799
Revelador de Papel..............................         28.799
Medio Oficial Revelador de Negativos............         28.799
Medio Oficial Impresor..........................         28.799
Cobrador........................................         30.960
Medio Oficial Impresor Manual...................         30.960
Auxiliar Primero ...............................         33.127
Oficial Revelador de Negativos .................         33.127
Oficial Impresor................................         33.127
Cajero General .................................         35.446
Oficial Impresor Manual.........................         35.446
Oficial Impresor Calificado ....................         37.573
Tenedor de Libros ..............................         39.452
Oficial Impresor Manual Calificado..............         39.452

Artículo 4

   Sin perjuicio de los salarios mínimos por categoría establecido en el
artículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un
incremento inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre su remuneración
vigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de esta disposición los
aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que
podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5

   Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y 31 de enero
de 1987 los precios de los bienes y /o servicios de la actividad privada
no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6

   Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse en
fechas 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 no podrán superar el
porcentaje que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7

  Durante el 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro
aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta
de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este
subgrupo salarial.

Artículo 8

  Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los
laudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios
determinará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador
teniendo en cuenta las categorías ya laudadas.

Artículo 9

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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