MODIFICACION DEL REGLAMENTO GENERAL DEL MARCO REGULATORIO DEL SISTEMA ELECTRICO NACIONAL, APROBADO POR DECRETO N° 276/002




Promulgación: 17/05/2023
Publicación: 29/05/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la posibilidad de que los suscritores que generen energía eléctrica para su propio consumo inyecten energía eléctrica a la Red de Interconexión y que sea adquirida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: I) que el Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional aprobado por el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, y modificativas, establece que está comprendido en la calidad de suscritor el titular de un suministro que genere energía eléctrica para su propio consumo, sin entregar energía a la Red de Interconexión;

   II) que dentro de ciertas condiciones, se puede autorizar la inyección de energía a dicha red por parte de los suscritores, que generan energía orientada de manera eficiente para su autoconsumo;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde efectuar ajustes reglamentarios para que los suscritores puedan inyectar energía a la Red de Interconexión;

   II) que se entiende conveniente que UTE adquiera la energía inyectada a la mencionada red por sus suscritores, cuya generación de energía está orientada a su propio consumo, teniendo en cuenta la incidencia técnica del manejo de la generación cuando participa una instalación de baterías;

   III) que es necesario crear una nueva categoría tarifaria, que refleje la nueva modalidad de consumo e inyección de energía según el nivel de tensión;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y por Asesoría Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977, la Ley N° 16.616, de 20 de octubre de 1994, la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, el Decreto N° 277/002, de 28 de junio de 2002, el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, el Decreto N° 43/015, de 2 de febrero de 2015 y el Decreto N° 27/020, de 27 de enero de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la definición de Suscritor del artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio del Sistema Eléctrico Nacional, aprobado por Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 114/014, de 30 de abril de 2014, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE - ROBERT BOUVIER
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