REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEY 10.383 RELATIVO A LAS LINEAS AEREAS DE CONDUCCION DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 01/04/2020
Publicación: 02/06/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 10.383 de 13/02/1943.
   VISTO: la necesidad de reglamentar las servidumbres establecidas por el Decreto Ley N° 10.383, de 13 de febrero de 1943, respecto de dos líneas de conducción de energía eléctrica de doble terna operadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   RESULTANDO: que las referidas líneas aéreas de doble terna a que se refiere este Decreto formarán parte del plan de expansión y refuerzo de la Red de Trasmisión de energía eléctrica para mantener la confiabilidad y calidad de servicio permitiendo una mejor prestación del servicio público de electricidad que es cometido fundamental de UTE, en el departamento de Tacuarembó;

   CONSIDERANDO: que se ha de establecer a favor de dichas líneas aéreas de conducción de energía eléctrica, las servidumbres previstas en los literales B) y C) del artículo 1° del Decreto Ley citado, en cuanto a las zonas que regirán prohibiciones y limitaciones;

   ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 10.383 de 13 de febrero de 1943, artículo 26 del Decreto Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad), artículo 122 del Reglamento de Transmisión de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 278/002, de 28 de junio de 2002 y lo dictaminado por la Dirección Nacional de Energía y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Se establece una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del artículo 1° del Decreto Ley N° 10.383, cuyos ejes coincidirán en toda su extensión, con el de las líneas áreas de conducción de energía eléctrica de 150 KV de doble terna que se denominan:
   "Estación Chamberlain - Torre Nro. 53 de la línea de conducción de energía eléctrica Cuchilla Peralta A - Bonete B".
   El ancho de la zona afectada por la servidumbre a favor de las líneas mencionadas será de 60 (sesenta) metros a cada lado del eje de las líneas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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