Los Instructores serán internos o externos. Serán Instructores externos
aquellos con destinos militar en el Instituto o Repartición en que se
dicta la clase. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 648/979 de 13/11/1979 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 artículo 8.