APROBACION DE NORMAS RESPECTO DE LAS MATERIAS A DICTARSE EN LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 317
Referencias a toda la norma

INSTRUCTORES

Artículo 8

Los Instructores serán internos o externos. Serán Instructores externos
aquellos con destinos militar en el Instituto o Repartición en que se
dicta la clase. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 648/979 de 13/11/1979 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 146/975 de 19/02/1975 artículo 8.
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