APROBACION DE NORMAS RESPECTO DE LAS MATERIAS A DICTARSE EN LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 317
Referencias a toda la norma

Artículo 5

Aquellas materias que son profesionales y que pueden ser dictadas por
profesores civiles, serán de carácter profesional mientras las dicte un
instructor y de carácter cultural, cuando las dicte un profesor civil.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 10/03/1975.
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