APROBACION DE NORMAS RESPECTO DE LAS MATERIAS A DICTARSE EN LOS INSTITUTOS DE ENSEÑANZA MILITAR




Promulgación: 19/02/1975
Publicación: 03/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 317
Referencias a toda la norma

INSTRUCTORES

Artículo 10

Los Profesores Militares acreditarán su antigüedad a los efectos de su
categorización mediante la presentación en los Institutos de Enseñanza de
los comprobantes correspondientes teniendo como antigüedad los años de
docencia, dictando las materias culturales especificadas en el artículo
3º.
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