VISTO: la necesidad de avanzar en el proyecto de despliegue de la
televisión digital en el Uruguay.
RESULTANDO: que por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 77/011 de 17 de
febrero de 2011, se adoptó la norma ISDB-T para la implantación de la
Televisión Digital Terrestre en el Uruguay.
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario establecer las especificaciones
técnicas de los dispositivos receptores de las señales de televisión
digital emitidas en la norma adoptada;
II) que es competencia del Poder Ejecutivo la fijación de la política
nacional de telecomunicaciones (artículo 94 de la Ley 17.296 del 21 de
febrero de 2001);
III) que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 9 de la
Ley 16.211 del 30 de setiembre de 1991, se encomienda al Poder Ejecutivo
"formular normas para el control técnico, la fijación de reglas y patrones
industriales, interoperabilidad y manejo del espectro de las
telecomunicaciones, así como controlar su implementación";
IV) que a dichos efectos, y con el fin de contribuir a la economía de
escala de los mercados, nuestro país se encuentra participando en el Grupo
de Trabajo de Armonización de Estándares del Foro Internacional de ISDB-T,
integrado por todos los países que adoptaron dicha norma de televisión
digital con el objetivo de armonizar las especificaciones técnicas mínimas
que faciliten el acceso a la televisión digital;
V) que a efectos de compatibilizar los aparatos receptores de señal de
Televisión Digital Terrestre, resulta indispensable establecer las
especificaciones mínimas para los aparatos receptores que se comercialicen
en el mercado uruguayo;
VI) que resulta necesario establecer las condiciones para comenzar a
aplicar gradualmente dichas especificaciones, a fin de que usuarios y
consumidores de tales productos tengan información suficiente, clara y
veraz respecto a las características, cualidades y usos de los aparatos
receptores de señales de televisión abierta;
VII) que de acuerdo a lo previsto por el artículo 6 de la Ley 17.250 del
11 de agosto de 2000, han sido reconocidos como derechos básicos de los
consumidores la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de
productos y servicios como corolario de la libertad de elegir; así como el
derecho a contar con información clara y veraz respecto a los productos y
servicios que adquiere o utiliza;
VIII) que corresponde a la Dirección del Área de Defensa al Consumidor la
fiscalización y el control del cumplimiento de los derechos reconocidos en
la norma citada anteriormente, fijándose el régimen sancionatorio
aplicable en caso de infracciones.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar
ISDB-T deberán cumplir como mínimo con las especificaciones técnicas que
se detallan en el Anexo I (*), que se considera parte integrante del
presente Decreto: ISDB-T Documento de Armonización Parte I: Hardware,
documento del Foro Internacional de ISDB-T, con las observaciones
correspondientes a Uruguay, así como las posteriores actualizaciones de
dicho documento que surjan del Foro Internacional de ISDB-T.