Los Consejos de Salarios por grupo de actividad, conforme a la
convocatoria prevista en el artículo 1º del Decreto Nro. 105/2005 de 7 de
marzo de 2005, y la clasificación del artículo 3º de la presente norma,
se instalarán y comenzarán su funcionamiento el día 1º de julio de 2005.