FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1997. ABRIL 1997




Promulgación: 30/04/1997
Publicación: 09/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 988
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) que el artículo 14 del citado Decreto-Ley Nº 14.219,
según redacción dada por el artículo 1 del Decreto - Ley  Nº 15.154, de 14
de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se
aplicarán: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,
Inciso 2, de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad
Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio texto legal
modificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística.

II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada por
el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación
menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) o
el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.

III) que el artículo 15 precedentemente referido dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) vigente en marzo de 1997 y
por el Instituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamientos y Técnico Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14
de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de 30 de diciembre de 1985.

                          El Presidente de la República

                                     DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1997, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $
150,17 (pesos uruguayos ciento cincuenta con 17/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los doce meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
marzo de 1997 en $ 148,10 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho con
10/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de marzo de 1997 a 22.061,30 (veintidós mil
sesenta y uno con 30/100) sobre base Diciembre 1985 = 100.
Referencias al artículo

Artículo 4

   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
Alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1997 es de 1,2367 (uno
con dos mil trescientas sesenta y siete diezmilésimas).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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