II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS
Artículo 4
Para renovar la licencia habilitante las Agencias de Empleo Privadas deberán, además de acreditar los extremos exigidos en el artículo anterior, estar al día con los informes anuales previstos en el artículo 8° del presente Decreto para las comprendidas en el artículo 1° literales a) y b) y con la información requerida para las referidas en el literal c) del citado artículo.