REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS Y DEROGACION DEL DECRETO 384/979




Promulgación: 09/05/2016
Publicación: 17/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.692 de 26/09/2003.

II. REGISTRO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AGENCIAS DE EMPLEO PRIVADAS

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo determinará las condiciones por las que se rige el funcionamiento de las Agencias de Empleo Privadas.
   Las Agencias de Empleo Privadas que desempeñen actividades comprendidas en los literales a y b del artículo 1° deberán inscribirse en el Registro que a esos efectos funciona en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Dirección Nacional de Empleo (artículo 343 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008) - y obtener la licencia habilitante respectiva.
   Para solicitar la inscripción en el Registro y la licencia habilitante las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
        a) formulario de solicitud de inscripción;
        b) Estatuto en caso de Sociedades;
        c) Certificado Único vigente expedido por el Banco de Previsión
        Social;
        d) Certificado vigente expedido por la Dirección General
        Impositiva;
        e) Planilla de Control de Trabajo o Libro de Registro Laboral
        (Certificado de aceptación para el caso de presentación por medio
        electrónico);
        f) Póliza vigente contra accidentes de trabajo y enfermedades
        profesionales de acuerdo a su actividad;
        g) Certificación notarial que acredite que dispone de una
        estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones
        que asume como Agencia de Empleo Privada. 
   Las Agencias de Empleo Privadas que desempeñen actividades comprendidas en el literal c) del artículo 1° deberán inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes indicado, y proporcionar la documentación que se menciona en los numerales precedentes en cuanto fuera pertinente.
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