El presente Decreto se aplica a todas las Agencias de Empleo Privadas y a todas las categorías de trabajadores y a todas las ramas de actividad económica con el fin de reglamentar su funcionamiento y de proteger a los trabajadores que utilicen sus servicios. No se aplica al reclutamiento y colocación de la gente de mar.
En las condiciones dispuestas por el artículo 2° del Convenio Internacional del Trabajo N° 181, ratificado por Ley N° 17.692 de 26 de setiembre de 2003, el Poder Ejecutivo podrá prohibir el funcionamiento de las agencias de empleo privadas respecto a ciertas categorías de trabajadores o a ciertas ramas de actividad económica o excluir - en determinadas circunstancias - a los trabajadores de ciertas ramas de actividad económica, o de partes de éstas, del campo de aplicación del presente Decreto, o de algunas de sus disposiciones, siempre que se garantice por otros medios a los trabajadores en cuestión, una protección adecuada.