Créase una Comisión Tripartita Consultiva que tendrá por objeto efectuar el seguimiento de la aplicación de las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo N° 181 y su reglamentación.
El órgano dictará su reglamento de actuación, se reunirá al menos semestralmente, y estará integrado por dos representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la organización más representativa de trabajadores y uno de las organizaciones más representativas de empleadores.
La Comisión podrá acceder a la información obrante en el Registro bajo obligación de reserva.