Prohíbese a las Agencias de Empleo Privadas:
a) el cobro al trabajador, de manera directa o indirecta, total o
parcial, de cualquier tipo de honorarios, tarifas o gastos
vinculados a la intermediación, o para su postulación o
colocación en empresas, así como la imposición de cláusulas de
exclusividad.
b) La subcontratación de terceros para la prestación de los
servicios objeto de habilitación concedida por la Dirección
Nacional de Empleo.
c) Poner trabajadores a disposición de una empresa con el fin de
reemplazar trabajadores en huelga.