REGLAMENTACION DEL FORMULARIO TERAPEUTICO DE MEDICAMENTOS (FTM)




Promulgación: 15/05/2017
Publicación: 25/05/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO V
ACTUALIZACIÓN DEL FTM

Artículo 12

   Los medicamentos que se prevea brindar bajo la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos deberán contar, previo a su incorporación en el Anexo B del FTM, con: 
   a. Informe técnico favorable de la Comisión Técnica Asesora creada por 
      el Artículo 10 de la Ley N° 16.343 o por aquellas instituciones que, 
      con reconocida idoneidad en la materia, el Ministerio de Salud 
      Pública autorice a tales efectos. El referido informe deberá 
      establecer que existe evidencia científica suficiente sobre el mayor 
      beneficio clínico para el paciente en relación a las alternativas 
      existentes.
   b. Informe de evaluación económica, cuando corresponda, realizado por 
      el Ministerio de Salud Pública y el Fondo Nacional de Recursos o por
      aquellas instituciones que, con reconocida idoneidad en la materia 
      el Ministerio de Salud Pública autorice a tales efectos, que 
      disponga que existe evidencia suficiente en términos de costo 
      efectividad del medicamento. (*)
   c. Informe de impacto presupuestal realizado por el Fondo Nacional
      de Recursos, con el aval del Ministerio de Economía y Finanzas,
      que acredite la sostenibilidad financiera de la incorporación de
      dicho medicamento. 
   d. Protocolo de cobertura aprobado por la Comisión Honoraria
      Administradora del Fondo Nacional de Recursos. 
   e. Informe favorable de la Comisión Asesora del FTM. 
   Sin perjuicio de lo anterior y previo a emitir su pronunciamiento, el Ministerio de Salud Pública podrá emitir o requerir los dictámenes adicionales que estime pertinentes. (*)

(*)Notas:
Literales a) y b) redacción dada por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023 
artículo 2.
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 171/023 de 12/06/2023 artículo 4.
Ver en esta norma, artículo: 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 130/017 de 15/05/2017 artículo 12.
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