REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.

Artículo 16

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.

La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y vencido
el plazo del provisoriato la relación se extinguirá, operándose la baja
automática de la planilla de liquidación de haberes.

En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en el cargo presupuestal respectivo,
elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
Ayuda