REGLAMENTACION DEL ART. 90 DE LA LEY 19.121, RELATIVO A LA CONTRATACION BAJO EL REGIMEN DE PROVISORIATO




Promulgación: 19/05/2014
Publicación: 23/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 972
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 90 Derogada/o.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 90 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto
de 2013.

RESULTANDO: Que la citada disposición regula el régimen de contrato de
provisoriato en el ámbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional.

CONSIDERANDO: Que es conveniente establecer las pautas y procedimientos
necesarios para proceder a la contratación bajo el régimen de
provisoriato.

ATENTO: a lo preceptuado y a lo dispuesto numeral 4° del artículo 168 de
la Constitución de la República.

                      El Presidente de la República
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El presente decreto se aplica al personal que en virtud de un contrato de
provisoriato, formalizado por escrito, preste servicios de carácter
personal, por el término de quince meses, en los Incisos 02 al 15 del
Presupuesto Nacional.

Artículo 2

 El contrato de provisoriato sólo se podrá realizar cuando el Inciso
respectivo tenga vacante de ingreso y no haya en el registro de personal a
redistribuir personas que cumplan con el perfil requerido.

Se consideran vacantes de ingreso las que se encuentren en el último nivel
del escalafón correspondiente o aquellas que habiéndose procedido por el
régimen del ascenso, no se hubieran podido proveer.

Las vacantes de ingreso del último nivel del escalafón no podrán ser
provistas por el mecanismo del ascenso.-

Artículo 3

 La selección se realizará mediante concurso, a través del Sistema de
Reclutamiento y Selección -Uruguay Concursa- de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 Una vez culminada la instancia que prevé el artículo anterior, se elevará
la propuesta de contratación al Poder Ejecutivo para su resolución, el que
cometerá al Director de la Unidad Ejecutora respectiva la suscripción del
contrato de provisoriato correspondiente, donde se establecerán las
tareas, plazo, remuneración y lugar en que se desarrollará y toda otra
estipulación pertinente, conforme al modelo de "contrato de provisoriato"
que se aprueba por el presente decreto.
A efectos de la suscripción del contrato se convocará al interesado
mediante cualquier medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la
efectiva realización de la diligencia, para que comparezca en un plazo de
cuarenta y ocho horas.

La no comparecencia en el plazo indicado dejará sin efecto la resolución
de contratación, eximiendo a la Administración de cualquier
responsabilidad al respecto.

Artículo 5

 Son aplicables a las personas contratadas bajo el régimen que se
reglamenta las disposiciones contenidas en el Título I, así como en el
Título III en lo pertinente, de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.-

Artículo 6

 La retribución de quienes resulten contratados bajo el régimen de
provisoriato estará integrada por el sueldo del grado respectivo y las
compensaciones para ese puesto de trabajo, utilizando los créditos
habilitados para ello, más los beneficios sociales establecidos en el
Título I de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.

Artículo 7

 El personal en régimen de provisoriato deberá recibir inducción en
relación a los objetivos institucionales y la estructura administrativa de
la entidad, la organización estatal uruguaya, los cometidos y funciones
del Estado y respecto de los derechos y obligaciones, régimen
disciplinario, régimen retributivo, carrera administrativa y ética pública
del funcionario.

El programa de Inducción Institucional sera confeccionado por la Escuela
Nacional de Administración Pública dependiente de la Oficina Nacional del
Servicio Civil.

Artículo 8

 Si durante la vigencia del provisoriato el contratado usufructuara de
licencias, cualquiera sea su naturaleza, y que en su conjunto superen los
treinta días, se suspenderá el cómputo del plazo de quince meses,
retomándose hasta completar como mínimo doce meses de trabajo efectivo.

Ante la misma hipótesis los contratados al amparo del literal A) del
artículo 102 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013 y comprendidos en
el Decreto N° 374/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar como
mínimo tres meses de trabajo efectivo; y los contratados al amparo del
artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y comprendidos
en el Decreto N° 373/013 de 15 de noviembre de 2013, deberán completar
como mínimo doce meses de trabajo efectivo.

Artículo 9

 En caso de presentación de renuncia por parte del contratado, la misma se
hará efectiva una vez aceptada por la Administración.

Artículo 10

 Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la
convocatoria al Tribunal para la realización de la evaluación.-

Artículo 11

 A los efectos de la Evaluación se designará un Tribunal, el que se
conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un
miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora, o quien lo
represente, quien lo presidirá; el supervisor directo del funcionario
provisorio y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

En todos los Tribunales habrá un veedor que será propuesto por la
Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), la que una vez comunicada
por el jerarca la convocatoria, tendrá un plazo perentorio de cinco días
hábiles previos a la fecha de constitución del Tribunal, para informar
mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y su suplente al
Área de Gestión Humana del Inciso o la unidad que haga sus veces. Si
vencido dicho plazo COFE no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal
de Evaluación comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser
funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar
en varios Tribunales. El veedor participará en el Tribunal, con voz pero
sin voto. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las
reuniones del tribunal, debiéndosele proveer de la misma información.

Artículo 12

 Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:

-     Unidades en las que se desempeñó y supervisor a cargo;
-     Motivo del cambio en caso de que se hubiere verificado alguno;
-     Registro de asistencia y sus diferentes incidencias;
-     Constancia de la realización de la inducción institucional;
-     Anotaciones u observaciones disciplinarias;
-     Méritos.

Artículo 13

 El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:

- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Supervisor inmediato e informe de la Unidad de Gestión
Humana, a efectos de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor
40%

Artículo 14

 Cuando el contratado hubiere tenido sucesivamente más de un supervisor en
el período a evaluar, el Tribunal de Evaluación se integrará con quien lo
hubiera supervisado durante el lapso mayor. Cuando por cualquier
circunstancia no fuere posible dar cumplimiento a lo precedentemente
expuesto, lo integrará quien se encuentre en ejercicio de la supervisión
al momento en que el Tribunal se constituya.

Artículo 15

 La evaluación será satisfactoria si el aspirante obtiene al menos el 50%
del puntaje de cada ítem, y el 70% del total.

Artículo 16

 El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.

La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y vencido
el plazo del provisoriato la relación se extinguirá, operándose la baja
automática de la planilla de liquidación de haberes.

En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en el cargo presupuestal respectivo,
elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.

Artículo 17

 Apruébase el modelo de contrato provisorio que figura en Anexo y se
considera parte integrante del presente decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 18

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO
EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - SUSANA
MUÑIZ - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda