Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:
a) La Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;
b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
texto legal modificativo; y
c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos;
II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 se según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos
de 12 meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;
III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R., de la U.R.A. y el Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.
Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo; y a lo
informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de
Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos
pesos setenta y cuatro con 05/100).
Considerando el valor de la U.R. precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1983 en N$
156.92 (nuevos pesos ciento cincuenta y seis con 92/100).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación
de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1983, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,1391.