FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MARZO 1983. ABRIL 1983




Promulgación: 27/04/1983
Publicación: 29/04/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 636
  Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.

  Resultando: I) Que el artículo 14 de la citada ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1 de la ley 15.154, de 14 de julio de 1981,
dispone que a los efectos de dicha ley se aplicará:

   a) La Unidad Reajustable (U.R) prevista en el artículo 38, inciso 2 de
      la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968;

   b) La Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) definida en el propio
 texto legal modificativo; y

   c) El Indice de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección
 General de Estadística y Censos;

II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 se según redacción dada por el
artículo 1 de la ley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el
que se multiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos
de 12 meses anteriores al vencimiento del plazo contractual o legal
correspondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en
el valor de la U.R o el Indice de los Precios del Consumo en el referido
término;

III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la U.R., de la U.R.A. y el Indice de los Precios del Consumo serán
publicados por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" conjuntamente con
el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de arrendamientos.

  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay,
sobre la variación del Indice Medio de Salarios y por la Dirección General
de Estadística y Censos sobre el Indice de los Precios del Consumo; y a lo
informado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica, en Política de
Vivienda y Arrendamientos y la División Técnico Financiera del Ministerio
de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación.

                    El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de marzo de 1983, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 164.05 (nuevos
pesos setenta y cuatro con 05/100).
Referencias al artículo

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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