AMPLIACION DE LA REGLAMENTACION SOBRE HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 113
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Considérese Primer Nivel de Atención, todo servicio que brinde una Institución pública o privada que constituya el primer contacto del usuario con el sistema en cualquiera de las modalidades actualmente existentes (Policlínicas, Centros de Salud, Servicios Ambulatorios de Sedes Principales y Secundarias).
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