El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 2
Los fondos obtenidos por la recaudación del mencionado peaje constituyen Recursos con Afectación Especial, cuya titularidad y disponibilidad corresponde en su totalidad a la Unidad Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Transporte Ferroviario", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", encontrándose exceptuado de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y cuya distribución entre gastos e inversiones será de 85% (ochenta y cinco por ciento) y 15% (quince por ciento), respectivamente.