DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO I - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS EN LOS CASOS DE FUSIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 9

 (Del reconocimiento del tiempo y la cantidad de aportes a los efectos 
del traspaso) A partir de la vigencia de la fusión, los afiliados podrán 
solicitar traspaso de Administradora cuando cumplan las condiciones del 
artículo 110º de la Ley Nº 16.713, computándose también, a tales efectos, 
el tiempo y la cantidad de aportes registrados en la Administradora 
fusionada de la cual provienen.-

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