DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS AFILIADOS FRENTE A LA FUSION DE AFAPS




Promulgación: 09/04/2001
Publicación: 20/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 901

CAPITULO IV - DE LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE AHORROS PREVISIONALES, DE LAS RESERVAS ESPECIALES DE LAS ADMINISTRADORAS FUSIONADAS Y DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DURANTE EL PROCESO DE FUSION

Artículo 14

 (De la transferencia de los Fondos de Ahorro Previsional) Las 
transferencias de los saldos de las cuentas de ahorro individual de los 
afiliados de las administradoras que se fusionan, hacia la nueva 
Administradora en caso de fusión por creación, o de la Administradora 
incorporada hacia la absorbente, se efectuarán en la fecha de entrada en 
vigencia de la fusión. La transferencia del Fondo de Ahorro Previsional 
se hará, en lo pertinente, mediante la transmisión en especie de los 
instrumentos representativos de la inversiones.-
Las transferencias de los saldos de las cuentas de ahorro individual 
incluirán, en su caso, el acrecimiento, a que se refiere el artículo 3º 
del presente Decreto, resultante de la distribución del Fondo de 
Fluctuación de Rentabilidad existente a la fecha de la disolución de la 
Administradora absorbida o de las Administradoras que se fusionan, en 
caso de fusión por creación.-
Las transferencias también incluirán los recursos de la Reserva Especial 
aplicados para responder a los requisitos de la tasa de rentabilidad real 
mínima.-
El Banco Central del Uruguay reglamentará lo dispuesto en el presente 
artículo.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 17.
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