SAL COMESTIBLE PARA USO HUMANO. PLAN NACIONAL DE YODIZACION




Promulgación: 05/05/1998
Publicación: 15/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 741

Artículo 5

   A los efectos de la importación de sal apta para el consumo humano
directo, el importador deberá presentar ante la autoridad aduanera
competente certificado expedido por el Ministerio de Salud Pública donde
conste haber cumplido con la obligación establecida por el artículo 2o.
del presente Decreto. Los importadores de sal por primera vez deberán
solicitar al Ministerio de Salud Pública la expedición de un certificado
especial contra la presentación de un programa de importaciones,
eventuales compras en plaza y ventas, el que tendrá una validez máxima de
60 días. El programa presentado por el importador deberá estar acorde con
los Programas Nacionales de Yodización y Fluoración de Sal Apta para el
Consumo Humano.
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