APROBACION DE LAS RECOMENDACIONES TECNICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIA CONTENIDAS EN EL DOCUMENTO "INTERCAMBIABILIDAD DE MEDICAMENTOS"




Promulgación: 12/01/2007
Publicación: 22/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 103
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DEFINICIONES

Artículo 8

 Clasificación de fármacos de acuerdo al riesgo sanitario:
a)     Riesgo sanitario alto: probabilidad de aparición de complicaciones 
       de la enfermedad amenazantes para la vida o para la integridad 
       psicofísica de la persona y/o de reacciones adversas graves, cuando
       la concentración sanguínea del principio activo no se encuentra 
       dentro de la ventana terapéutica.
b)     Riesgo sanitario intermedio: probabilidad de aparición de 
       complicaciones de la enfermedad no amenazantes para la vida o para
       la integridad psicofísica de la persona y/o de reacciones adversas 
       no necesariamente graves, cuando la concentración sanguínea del 
       principio activo no se encuentra dentro de la ventana terapéutica. 
c)     Riesgo sanitario bajo: probabilidad de aparición de una 
       complicación menor de la enfermedad y/o de reacciones adversas 
       leves, cuando la concentración sanguínea del principio activo no 
       se encuentra dentro de la ventana terapéutica.
Ayuda