AUTORIZACION DE ACTIVIDADES ENOLOGICAS CONJUNTAS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 305

Artículo 5

      Las solicitudes para realizar las operaciones a que hace referencia
el artículo 1 de este decreto, deberán ser presentadas por escrito ante el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), con una relación
circunstanciada en la cual se expresarán claramente los motivos técnicos y
económicos de la petición. Asimismo los interesados adjuntarán la
documentación que justifique la realización de las operaciones, naturaleza
jurídica de las empresas, el o/las personas que ejercen la representación
de las mismas, declaración de aceptación de la responsabilidad solidaria
referida en el artículo 2 de este decreto y demás recaudos que solicite el
Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para acreditar los extremos
técnicos o económicos que justifiquen la petición.
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