AUTORIZACION DE ACTIVIDADES ENOLOGICAS CONJUNTAS. INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA




Promulgación: 15/03/1989
Publicación: 20/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 305

Artículo 4

      Los industriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente
decreto no estuvieren inscriptos en el Registro de Bodegueros y
Elaboradores del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI), para
realizar conjuntamente con otro bodeguero la operación de molienda,
deberán disponer de una cantidad mínima de 100.000 (cien mil) kilogramos
de uva para ingresar al establecimiento de donde se realizará la referida
operación.
Ayuda